SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60570 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60570 del 20-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente60570
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1146-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1146-2019

Radicación n.° 60570

Acta 9

Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.B.C.R., contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 13 de diciembre de 2012, en el proceso que en su contra adelantó M.I.O.F..

I. ANTECEDENTES

María Isabel Ortiz Flórez llamó a juicio a A.B.C.R., con el fin de que se declarara, que: entre las partes existió un contrato verbal de trabajo, que terminó por causas imputables al empleador; como consecuencia, se le condenara al pago de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones, sanción moratoria, indemnización por despido sin justa causa, sanción por preaviso, salarios dejados de devengar o nivelación salarial, horas extras, diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales y festivos, al igual que las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que: prestó sus servicios para la demandada entre el 1 de enero de 2009 y el 23 de agosto de 2010, desarrolló labores de recepcionista en el hotel Residencia Central No. 2 de propiedad de esta, recibió como salario, para el año 2009 la suma $300.000.oo y para el año 2010 $400.000.oo, labores que desarrolló en ejecución de un contrato verbal de trabajo a término indefinido y cumplió un horario de 4:00 p.m. a 7:00 a.m., el que mantuvo hasta la fecha en que fue despedida.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la existencia del contrato verbal de trabajo y adujo que la cesantía, sus intereses, la prima de servicios y las vacaciones correspondientes al año 2009 le fueron pagadas.

No propuso excepciones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Único Laboral del Circuito de Saravena, puso fin a la primera instancia, mediante fallo del 22 de agosto de 2011 (f.° 204 a 221), en el que decidió:

PRIMERO: DECLARAR que entre M.I.O.F., identificada con la C. de C. (…) y la señora A.B.C.R., identificada con la C. de C. (…) existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido para ejercer funciones recepcionista y oficios varios en el establecimiento comercial Hotel Central 2 del municipio de Tame desde enero 1/09 hasta el (sic) agosto 23/10 por las razones expuestas en las motivaciones.

SEGUNDO: DECLARAR que la señora A.B.C.R., dio por terminada la referida relación laboral en forma unilateral e injusta, agosto 23/10 por las razones expuestas en las motivaciones.

TERCERO: CONDENAR a (sic) empleador señora A.B.C.R., identificada con la C. de C. (…), a pagar a su extrabajador (sic) M.I.O.F., identificada con la C. de C. # (…), las siguientes sumas:

1º) POR (sic) salarios insolutos desde enero 1/09 a agosto 23/10, la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($6.723.205.oo).

2º) POR (sic) horas extras diurnas, nocturnas en días ordinarios, dominicales, festivos y feriados la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA PESOS MCTE ($24.654.140.oo).

3º) POR (sic) Dominicales, festivos y feriados laborados durante la relación laboral la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($4.631.625.oo).

4º) POR (sic) cesantías durante toda la relación. La suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($3.139.282.oo).

5º) POR (sic) Intereses a la cesantía la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS MCTE ($324.702.oo).

6º) POR (sic) Sanción por no pago de los Intereses a las Cesantías la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOS PESOS MCTE ($324.702.oo)

7º) POR (sic) Prima de Servicios durante toda la relación la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($3.139.282.oo).

8º) POR (sic) Vacaciones durante toda la relación la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.569.642.oo).

9º) POR (sic) Indemnización por Terminación del Contrato sin justa causa por parte del Empleador, la suma de TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($3.086.331.oo).

10º) POR (sic) Indemnización por M. en el Pago de las Prestaciones Sociales y Salarios, la suma de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($22.460.835.oo), por las razones expuestas en las motivaciones.

CUARTO: LAS (sic) condenas previstas en los numerales 3.5.1., 3.5.5., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8. y 3.5.9. de las motivaciones corresponden a los ordinales 1º), 2º), 3º), 4º), 5º), 7º) y 8º) del numeral TERCERO de esta parte resolutiva, deberán ser actualizadas conforme al Índice de Precios al consumidor –IPC- desde el momento de su causación agosto 23/10 hasta que se efectúe su correspondiente pago.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada A.B.C. ROJAS de las demás súplicas de la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas a la demandada. Tasar las agencias en derecho en la suma de $5.500.000.oo, las que deberán incluirse en la liquidación de costas que efectuará la Secretaría.

SÉPTIMO: De las anteriores condenas deducir la suma consignada en noviembre 26/10 por la demandada a ordenes (sic) del juzgado por $654.833.oo.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para decidir, la impugnación de la demandada, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, emitió fallo el 13 de diciembre de 2012 (f.° 17 a 32 cuaderno del tribunal), en virtud del cual, confirmó la sentencia recurrida e impuso costas de la alzada a la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal advirtió que correspondía establecer, si en este caso se había configurado un contrato de prestación de servicios independientes, y si se encontraba acreditado que el contrato había terminado por decisión unilateral de la demandante, para lo cual señaló que previamente se debía dilucidar: i) si era posible debatir a través de la alzada la existencia de un contrato de trabajo, cuando la misma había sido confesada en la contestación de la demanda; ii) si era válido que en el recurso de apelación se plantearan hechos nuevos para desvirtuar la subordinación, iii) si correspondía a la demandante demostrar, con plena prueba, la certeza de su existencia y, iv) si era posible asumir oficiosamente, en el control de alzada, todos aquellos asuntos contrarios a los principios y derechos establecidos en la constitución y en la ley, toda vez que la recurrente solicitaba de manera genérica se revocara la sentencia recurrida en todas sus partes.

Con relación al primer problema, señaló que en la demanda se adujo la existencia de una relación laboral entre las partes, hecho que fue aceptado por la convocada al juicio al dar respuesta al escrito inaugural, que solo controvirtió la causa de terminación, e indicó que en el recurso se alegó un hecho nuevo para infirmar la subordinación.

Afirmó que con base en lo expresado en la demanda y su contestación, además de lo que consideró demostrado en el proceso, el juez de primera instancia dio por acreditada la relación laboral y además aplicó las consecuencias del numeral 3 del art. 31 del CPTSS, modificado por el art. 18 de la Ley 712 de 2001 y concluyó la existencia de la misma entre el 1 de enero de 2009 y el 23 de agosto de 2010, el horario de trabajo de 4:00 p.m. a 7:00 a.m. todos los días y el salario de $300.000.oo para el año 2009 y de 400.000.oo para el 2010.

Con relación a la posibilidad de asumir oficiosamente en el control de alzada, todos aquellos asuntos contrarios a los principios y derechos establecidos en la Constitución y la ley, indicó:

2.5. Es posible asumir oficiosamente en el control de alzada todos aquellos asuntos contrarios a los principios y derechos establecidos en la Constitución y en la ley, toda vez que la impugnante solicita de manera genérica se revoque la providencia impugnada en todas sus partes por ser contraria a los postulados...

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