SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00523-00 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00523-00 del 05-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00523-00
Fecha05 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2636-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC2636-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00523-00

(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Se procede a decidir la tutela impetrada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia -BBVA Colombia S.A.-frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados M.A.Á.G., José Alfonso Isaza Dávila y R.A.B., con ocasión del asunto ordinario de “responsabilidad contractual” iniciado por Innovateq S.A. contra el aquí accionante.




  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la actora exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional denunciada.


2. En apoyo de su queja, esgrime, en síntesis, que la demandante en el juicio cuestionado pidió, particularmente, se declarara responsable a la entidad allí convocada por el incumplimiento de sus obligaciones, en relación con el contrato de cuenta corriente suscrito con ella y, en consecuencia, se le ordenara “(…) restituir[le] (…) la suma de ciento treinta y seis millones de pesos ($136.000.000) (…) congelados (…)” y de su propiedad.


Esas pretensiones se apoyaron en la recepción del BBVA de un cheque por $435.000.000, en favor de Innovateq, consignado por A.S., en la referida cuenta y a cargo de Proyectar Valores S.A., pues se permitió la movilidad de $299.169.306; empero, no de lo restante -$136.000.000-, dado el bloqueo impuesto por la entidad financiera el 10 de octubre de 2009.


Indica que a esto último procedió en razón de la información suministrada por “(…) los miembros del departamento de seguridad del Banco (…)”, quienes aseguraron la comisión de un fraude con el anotado título valor, por cuanto fue “(…) girado por una persona distinta a su titular (…)”.

Señala que se opuso a las pretensiones referenciadas en la oportunidad correspondiente e interpuso las excepciones de mérito


“(…) inexistencia de irregularidades en las obligaciones contractuales (…)[;] ausencia de notoriedad en la falsificación que exime al banco de responsabilidad (…)[;] actuaciones del banco investidas por orden judicial, [pues la] (…) Fiscalía 10 seccional (…) por oficio de (…) 22 de enero de 2010 (…) ordenó el congelamiento de la cuenta (…) de la demandante (…)[;] intervención de un tercero que rompe el nexo causal (…) [y] ausencia de los presupuestos de la acción incoada, al no haberse demostrado la causación de perjuicios (…)”.


Según afirma, en el decurso se probó, entre otras cuestiones, que (i) el cheque por $435.000.000 le fue ofrecido a la activa por la sociedad Adelpar, quien sólo le adeudaba $75.000.000; (ii) Proyectar Valores, titular de la cuenta contra la cual se emitió dicho instrumento, le comunicó al BBVA el 7 de octubre de 2009, de la emisión de dos cheques por el primer monto enunciado, no girados por ella y “(…) como prueba de esa manifestación, informa que tiene en su poder los físicos de los cheques 68 y 69, que presuntamente habría girado por los valores preanotados (…)”; (iii) las falsedades del instrumento eran de buena calidad e imperceptibles en un “proceso de visación”; y (iv) se denunció la situación penalmente.


En primer grado se negaron las pretensiones del libelo y se acogieron sus medios exceptivos, determinación recurrida en apelación por su contraparte y revocada por el tribunal el 1° de noviembre de 2018.


Esa corporación, lo declaró civilmente responsable de los perjuicios generados a Innovateq S.A., por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y lo condenó a sufragar los $136.000.000 “congelados”, más $2.000.000 como sanción comercial por uno de los cheques no pagados tras el bloqueo de la cuenta, junto con los intereses moratorios comerciales causados desde la admisión del libelo.


Con esa providencia se incurrió en vía de hecho por incongruencia, por cuanto no se comprende cómo se impuso restituir el valor de $136.000.000 cuando éste se encuentra congelado por orden de la fiscalía. Según sostiene, el mismo tribunal advirtió que esa medida no podía levantarla y que una vez ello se dispusiera en la causa criminal, tales recursos le correspondían al banco.


Agrega que se valoraron incorrectamente las pruebas, pues de éstas se evidenciaba la existencia de una cláusula en el contrato de cuenta corriente, donde se le permite a la entidad financiera, debitar el monto de los “(…) cheques (…) impagados por cualquier motivo (…)”, facultad que supera la ejercida, consistente en “congelar” los dineros del cuentacorrentista.


Sostiene que no le fue permitido ejercer su derecho de contradicción y defensa respecto del “problema jurídico” comprendido por el tribunal, pues éste estimó que debía dilucidarse su responsabilidad frente a “terceros beneficiarios” de cheques fraudulentos “descargados”, cuando ello no fue materia de la demanda ni del recurso de apelación.


Indica que aun cuando reclamó la aclaración de la decisión del tribunal por estimar su “incongruencia” ello se despachó negativamente.


3. Pide, por tanto, revocar la sentencia de segundo grado e imponer la emisión de otra respetando la garantía invocada.


4. Se observa que se negó la concesión del recurso extraordinario de casación entablado por el banco actor, por no alcanzarse el interés económico suficiente para su formulación.


    1. R.uesta del accionado


Guardó silencio.



2. CONSIDERACIONES

1. Escuchada la providencia de 1° de noviembre de 2018, mediante la cual el colegiado acusado revocó la de primera instancia, no se colige irregularidad manifiesta lesiva de prerrogativas sustanciales.


2. En esa determinación, el querellado resolvió:


“(…) 1. Declarar no probadas las excepciones de mérito planteadas por la parte demandada (…)”.


2. Declarar que el Banco BBVA de Colombia es civilmente responsable por los perjuicios causados a Innovateq S.A., como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de cuenta corriente (…) celebrado el 25 de junio de 2004 (…)”.


3. En consecuencia, condenar al Banco BBVA Colombia a pagarle a Innovateq S.A., dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia la suma de ciento treinta y ocho millones de pesos ($138.000.000), [correspondientes a] $136.000.000 ‘congelados’, más $2.000.000 por la sanción comercial respecto del cheque por valor de $10.000.000), junto con los intereses moratorios comerciales causados desde el 17 de febrero de 2015, hasta que se produzca el pago (…)”.


“(…)”.


Tales determinaciones se apoyaron en el siguiente análisis:


“(…) [E]ncuentra [el tribunal] que de alguna manera tanto el banco como la sociedad demandante son víctimas (…). [E]l banco señaló que no cuestiona la buena fe en la medida en que, pues, efectivamente aquí no está demostrado que ni la parte demandante ni el banco, propiamente, tuvieron un comportamiento ilícito. (…) [L]as partes celebran un contrato de cuenta corriente desde el año 2004 -sobre eso no existe ningún tipo de discusión-, en virtud del cual en esa cuenta podían depositarse recursos monetarios tanto por el banco como por terceros de los que podía disponer Innovateq en la medida en que existiera disponibilidad de fondos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1382 del Código de Comercio y las estipulaciones que aparecen en el negocio jurídico que...

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