SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84481 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84481 del 15-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6167-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84481
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6167-2019

Radicación N.° 84481

Acta No. 17


Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARTHA ISABEL SIERRA ESTEBAN, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 4 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. «11001-31-03-004-2016-00236-02»



  1. ANTECEDENTES


Martha Isabel Sierra Esteban, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en conexidad con los principio de seguridad jurídica y confianza legítima», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas y vinculadas.


Manifesta la promotora del resguardo, que el 27 de mayo de 2016, presentó «demanda verbal declarativa reivindicatoria de un bien inmueble y de las máquinas para la producción de calzado», proceso identificado con radicado No. «11001-31-03-004-2016-000236-00», en contra de Mercedes Sierra de Cristancho y Juan Bautista Cristancho Sierra; que el inmueble tuvo como único propietario y socio mayoritario a su padre, L.A.S.G.; que los demandados eran los arrendatarios; que solicitó el decreto de medidas cautelares sobre las máquinas de producción de calzado.


Refiere la accionante, que la autoridad judicial no efectuó trámite alguno a la «petición de medidas cautelares de embargo y secuestro», ni a la «reivindicación de las mismas»; que el 10 de agosto de 2018, dos años después, realizó una nueva petición para que se efectuara el «decreto de la práctica de medidas cautelares innominadas -atípica-» sobre la maquinaria mencionada, aportando con ella el certificado de cámara de comercio de ALASKA LTDA, y el registro de importación de las mismas; que desde el fallecimiento de su papá el 19 de enero de 2016, los demandados han obtenido provecho económico de ellas; que el Juzgado por providencia del «17 de agosto de 2018», lo declaró improcedente y negó lo requerido.



Expuso que, frente al auto en mención, propuso el mecanismo impugnativo de reposición, argumentando la falta de motivación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior Sala Civil del Distrito Judicial de Bogotá, la que resolvió el «16 de noviembre de 2018», confirmando íntegramente el proveído de primera instancia; considerando la impugnante que el Superior «no examinó lo que se decidió en primera instancia» de acuerdo a lo reglado por el artículo 320 del Código General del Proceso; que al revisar el cuaderno que contiene lo surtido en la apelación, observó que el juez de primera instancia no le remitió al Superior las pruebas aportadas con la solicitud de medidas, ni existe constancia de requerimiento de que se hubiera pedido remitirlas.


Por lo anterior, solicita la actora, se revoque íntegramente los siguientes autos, el del 17 de agosto de 2018, por medio del cual se negaron las medidas cautelares y se declararon improcedentes; el del 16 de noviembre de la misma data, que resolvió el recurso de apelación, confirmando íntegramente la providencia del Juzgado; que se le exonere de la condena en costas impuesta por el Tribunal; que como consecuencia de lo anterior, se le tutelen sus derechos fundamentales incoados; además que se le ordene al Juez de instancia, decrete las medidas cautelares de embargo y secuestro peticionadas.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído del 27 de marzo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas y vinculadas, corriendo el traslado de rigor.


Dentro del término del traslado, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, solicita que se niegue el amparo en razón a que no se configura el principio de inmediatez, que los hechos que dieron origen a la acción de tutela datan del 17 de agosto de 2018; que la providencia objeto de reproche es la referente a la medida cautelar, la cual se negó teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, pues se trataba de un proceso reivindicatorio, con demanda en reconvención de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, no siendo de aceptación por la parte accionante. Aporta los nombres completos y...

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