SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55082 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842322622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55082 del 10-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4832-2019
Número de expedienteT 55082
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Abril 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4832-2019

Radicación n.° 55082

Acta 13

B.D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por NICOLÁS SAA TRUJILLO contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este trámite excepcional para solicitar la protección de su derecho fundamental debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Indicó que presentó la «acción de la referencia, en contra del tutelado, por el delito de prevaricato por omisión y abuso de autoridad, por NO hacer cumplir la orden emitida el 13 de diciembre de 2018, en el cual en el asunto: ext18-00132185: solicita a la secretaría jurídica hacer cumplir fallo judicial y la orden que antesede (sic) fue Remitida al honorable tribunal superior del Distrito judicial Sala Civil especializada en Restitución y formalización de tierras de Cali y al ministerio de agricultura y desarro[llo] (sic) Rural de Bogotá», y que al no cumplirlo «es como si el mismo presidente de la República … estuviere omitiendo la ejecución de las dos ordenes (sic) que ante[ceden], toda ve[z] que hasta el momento no se me ha notificado la restitución de los predios o el pago de las compensaciones prevista[s] por la Ley 1448 de 201, dentro de los proceso que se adelantan en el Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras de Cali con radicado No. 7600122210002170008500».

Expresó que en la sentencia «No. 421 de 2019» se otorgó el plazo de 48 horas para el «cumplimiento del fallo» que ordenó la restitución de los predios y el pago de las compensaciones «de inmediate[z]»; por lo que se le vulneró su derecho al debido proceso.

Por lo anterior, solicitó «que toda la actuación que se surta dentro de la referencia, se me e[s]canee a mi correo electrónico Nicolástrujillo02@hotmail.com».

Por auto de 2 de abril de 2019, esta Sala la Corte admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó su notificación a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali indicó que en ese despacho «fueron repartidas dos causas de restitución iniciadas por el tutelante – radicaciones 2016-00035 y 2016-00045- las cuales fueron rechazadas por el incumplimiento de los requisitos mínimos contenidos en la Ley 1448 de 2011 conforme se expusieron en las providencias ejecutoriadas, concretamente porque los predios instados no estaban incluidos en el registro de tierras despojadas, solicitudes que se encuentran actualmente archivadas».

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que, el 14 de diciembre de 2018, recibió petición de N.S.T. en la que solicitó dar aplicación del parágrafo 2° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; por lo que mediante respuesta No. 20181100287881 de 18 de diciembre de 2018, le informó al peticionario que al tenor de lo dispuesto en la Ley 270 de 1996, esta entidad «tiene limitaciones para interferir en las decisiones judiciales, que se adopte en la jurisdicción Especial de Restitución de Tierras»; lo que informó a las entidades correspondientes, siendo así contestado el derecho de petición.

La Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que el accionante interpuso dos acciones de tutela en ese despacho, la primera con radicado No. 2017-001-00 que «fue negada frente al funcionario judicial, pero concedida frente a la entidad vinculada, que presentó incidente de desacato y cuando se dio cumplimiento del fallo «por parte de la Directora Territorial Valle del cauca de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que luego fue convalidado por el incidentalista dispuso su archivo»; la segunda con radicado No. 2017-085-00 que se negó en su totalidad porque no encontró vulneración alguna; en la que el actor presentó dos incidentes de desacato y más adelante fueron negados.

Comunicó que es la tercera acción de tutela que presenta el accionante por los mismos hechos y que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ya resolvió una con ponencia del doctor L.A.T.V. y la otra por el doctor L.A.R.P., en las que se cuestionaba la misma petición.

IV. CONSIDERACIONES

El Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, en su artículo 38 consagra que: «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Dicha disposición se fundamenta en el carácter excepcional de la solicitud de amparo, la cual no puede ser utilizada de manera irregular, pues se concibió como un instrumento judicial efectivo para la protección inmediata de los derechos fundamentales.

Se considera que la conducta es temeraria cuando se presenta la misma solicitud de protección constitucional en varias oportunidades o en dos o más despachos judiciales sustentándolas con los mismos...

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