SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83579 del 20-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 83579 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4455-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4455-2019
Radicación n° 83579
Acta n° 10
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Corte la impugnación que presentó LUIS ALEXANDER MALDONADO CRIADO, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 29 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.
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ANTECEDENTES
Luis Alexander Maldonado Criado promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió que, mediante derecho de petición del 8 de noviembre de 2018, solicitó a la autoridad accionada que le informara «cuál fue la norma que se aplicó para prohibir a los señores Fiscales de la ciudad de Cúcuta (…) que no deben hacer preacuerdos sobre la [marginabilidad] de pobreza extrema» y, además, cuestionó el hecho que los fiscales de esa ciudad hubiesen dejado de aplicar los artículos 32 y 56 del Código Penal, consagrados como causal excluyente de responsabilidad para los preacuerdos.
Afirmó que el Fiscal General de la Nación no le ha dado respuesta a su requerimiento.
Por lo anterior, solicitó que se ordenara al Fiscal General de la Nación «dé respuesta de fondo y de forma» a su derecho de petición. (folios 1 al 4).
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 16 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó vincular a la empresa de mensajería Servientrega S.A., para que allegara respuesta sobre la entrega del documento enviado mediante guía n.º 987675485. (folio 10).
Servientrega S.A. adujo que se encontraba frente a una acción de tutela impetrada contra terceros ajenos a su compañía, donde existieron situaciones fácticas desconocidas por ella, óptica bajo la cual se abstendría de hacer pronunciamiento alguno frente a los hechos de la demanda de tutela. (fols. 18 y 19)
La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Acciones Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación precisó que los argumentos presentados corresponden a la posición del despacho del Fiscal General de la Nación frente a la tutela impetrada.
Expuso, en ese sentido, que el actor presentó un oficio el 12 de septiembre de 2018, dirigido al despacho del señor Fiscal General de la Nación, donde solicitó información acerca de las normas relacionadas con los preacuerdos llevados al interior de los procesos penales, razón por la cual la Subdirección de Gestión Documental de la Entidad le asignó la petición a la Dirección Seccional de Norte de Santander, dependencia que resolvió la solicitud a través del oficio No 20470-3183 del 9 de octubre de 2018.
Añadió que el accionante interpuso una acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho...
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