SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64626 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842322641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64626 del 11-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha11 Junio 2019
Número de expediente64626
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3559-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3559-2019

Radicación n.° 64626

Acta 18

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por, IRMA YANETH LEMA GARCIA, JUAN CARLOS ERAZO LEMA, G.M.G. y MARCELIANO EDGAR VALENCIA HOLANDA, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L. de Descongestión, en el proceso que ellos promovieron contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA - CONFAMILIAR RISARALDA - y la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD SOS S.A., al que fueron llamados en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, PEDRO NEL MILLÁN HENAO, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y la ASEGURADORA COLPATRIA.

Téngase a la D.K.G.P., identificada con la C.C. n.° 1.094.914.049 de Armenia, portadora de la T.P. 242.331 del C.S. de la J., como apoderada judicial de la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 130 y 131 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

Los señores I.Y.L.G., Juan Carlos Erazo Lema, G.M.G. y Marceliano Edgar Valencia Holanda, demandaron a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Confamiliar Risaralda – y a la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS S.A., para que se declarara «[…] a la CLÍNICA CONFAMILIAR – CONFAMILIAR RISARALDA y a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S. S.O.S, civil y solidariamente responsables de los padecimientos actuales del menor J.C.E.L., a consecuencia de falla en el servicio médico que se le brindó».

Pidieron se condene a las pasivas a pagar a los demandantes a título de indemnización: la suma de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia por perjuicios morales e igual cantidad por perjuicios a la vida de relación; los perjuicios materiales en cuantía que resulte de lo probado en el proceso, correspondiente a «[… los gastos médicos - asistenciales que sean necesarios para evitarle al menor J.C.E. LEMA complicaciones futuras mayores, asegurarle una atención psicológica adecuada e implantarle la prótesis respectiva».

Solicitaron, además, la indexación de las condenas conforme al IPC e intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta su pago total.

Soportaron sus pretensiones en que la señora I.Y.L.G., es cotizante del Servicio Occidental de Salud S.O.S., Entidad Promotora de Salud, y «[…] su hijo por ser menor de edad se le reconoció su condición de asegurado-beneficiario […]»; que convive desde hace varios años con el señor M.E.V.H., «[…] quien fuera de ser su compañero, es la figura paterna del menor J.C.E.L., a quien prodiga los afectos y cuidados de un verdadero padre»; que el núcleo familiar se complementa con Gloria María García, madre de I.Y. y abuela del menor; que todos conviven bajo un mismo techo.

Expresaron, que el día 19 de noviembre de 2005, se le presentó al joven J.C.E.L. «[…] un dolor intenso sobre su testículo izquierdo […]», lo que hizo necesario que su madre lo llevara a la «Clínica Confamiliar» de la ciudad de P., IPS adscrita al Servicio Occidental de Salud S.O.S. (EPS), ingresando al servicio de urgencias generales a las 8:02 a.m.; que el «médico general» P.N.M.H., atendió al menor por «[…] INFLAMACIÓN DEL TESTÍCULO IZQUIERDO, anotando como DIAGNÓSTICO INICIAL: N44X TORSIÓN DEL TESTÍCULO, como CONDUCTA a seguir: “Dolor testicular en estudio. Descartar torsión descular Vs. Orquitis” y como PLAN “SS/CH, Valoración por cirugía pediátrica”. Al menor se le formulan antibióticos y antiinflamatorios por posible orquitis»; que el mismo día es valorado a las 11:23 a.m. por el Doctor Andrés Tirado Chujfy, «[…] quien anota en la historia clínica: “LEUCOCITOS CON NEUTROFILIA”, análisis IDX ORQUITIS, se le da salida con recomendaciones generales y signos de alarma. Fórmula médica de CEFALEXINA Y DOLEX».

Manifestaron, que el día 21 de noviembre de 2005, «[…] ante el agravamiento de los síntomas que motivaron la atención en urgencias del menor J.C.E. LEMA […]», es llevado nuevamente por su madre I.Y. a la «Clínica Confamiliar», ingresando al servicio de urgencias a las 5:14 p.m., con el siguiente reporte: «[…] “PACIENTE CON CUADRO DE MAS O MENOS 2 DÍAS DE EDEMA PROGRESIVO A NIVEL DE TESTÍCULO IZQUIERDO, CONSULTÓ EL MISMO DÍA DEL INICIO DE LOS SÍNTOMAS Y FUE VALORADO PRO (sic) CIRUJANO PEDIATRA QUIEN DESCARTA TORSIÓN PERO ANTE LA PERSISTENCIA DE LA SINTOMATOLOGÍA CONSULTA NUEVAMENTE”»; que al examen físico se relaciona en la historia clínica «[…] “PRESENTA A NIVEL DE TESTÍCULO IZQUIERDO AUMENTO DE TAMAÑO MARCADO EDEMA, DOLOR, CALOR Y ERITEMA PIEL MUY ENGROSADA”, y como diagnóstico de ingreso se indica “N444X TORSIÓN DEL TESTÍCULO”, como CONDUCTA “PACIENTE CON CUADRO INFLAMATORIO TESTICULAR A DESCARTAR TORSIÓN TESTICULAR”»; que se indica como «[…] PLAN «“ CATÉTER SALINO, DIPIRONA UNA AMPOLLA IV DILUIDA Y LENTA SS CH, VALORACIÓN POR UROLOGÍA” […]».

Sostuvieron que la anterior situación fue comentada a la Doctora Jenny Marcela Melgarejo Mendieta con el Doctor Plazas a las 6:11 p.m. del día 21 de noviembre de 2005, quien ordena que el paciente debe ser valorado nuevamente por el cirujano pediatra, la que fue hecha por el D.P.N.M.H., el mismo día a las 7:04 p.m., relacionando en la historia clínica lo siguiente: «[…] “NIÑO QUE AL EXAMEN FISICO PRESENTA TESTÍCULO IZQUIERDO TUMEFACTO, ERITEMATOSO CON SIGNOS DE POSIBLE TORSIÓN DE HIDATIDE O TESTICULAR SE DECIDE OPERAR SE LE INFORMA A LA MADRE DEL RIESGO DE LA CIRUGÍA”»; que el día 21 de noviembre de 2005 a las 9:15 p.m., el menor es llevado a cirugía para practicarle “REDUCCIÓN DE TORSIÓN TESTICULAR O CORDÓN ESPERMÁTICO SOD”, destacándose dentro de la descripción del procedimiento que «[…] “SE ENCUENTRA TESTÍCULO TORSIONADO 180 GRADOS, CON SUFRIMIENTO VASCULAR…”».

Señalaron, que el día 22 de noviembre se informa que el resultado de patología demora 30 días y se ordena la práctica de un «[…] ECO DOPPLER» para ver si el tejido es viable […]», informando el radiólogo a las 5:36 p.m., que el paciente tiene «[…] “VASCULARIZACIÓN ESCASA EL TERCIO INFERIOR, EL SUPERIOR NO, POR LO TANTO ES NECESARIO HACER ORQUIECTOMÍA y se solicita Quirófano a la 6.P.M»; que el día 22 de noviembre de 2005, a las 10:15 p.m., se le practica «[…] “ORQUIECTOMÍA CON EPIDIDIMECTOMÍA (RADICAL)”»; que el día 23 de noviembre a las 8:41 a.m., es valorado por el médico cirujano P.N.M.H., «[…] quien manifiesta en la Historia clínica que el paciente presenta buena evolución […]».

Finalmente indicaron, que la intervención quirúrgica para la «[…] TORSIÓN TESTICULAR, se realizó de manera tardía, ante un equivocado diagnóstico inicial que incidió de manera directa en el resultado final (perdida del testículo izquierdo)» y, por tanto, falló la prestación del servicio de salud; que el diagnostico errado y el inadecuado tratamiento «[…] privó al joven J.C.E. LEMA de la oportunidad de efectuarse la operación que requería para reversar los efectos de la afección»; que las irregularidades en la atención médica al menor y la pérdida de su testículo, han causado perjuicios tanto a él, como a los demás miembros del entorno familiar.

La Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Confamiliar Risaralda –, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

En cuanto a los hechos, dijo, que sería materia de prueba las condiciones de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud que se informa en la demanda. Manifestó que no le constaba la relación de pareja entre la demandante y el señor Valencia Holanda, el comportamiento de este hacia el menor ni la composición del núcleo familiar.

Sostuvo, que lo que consta en la Historia Clínica es que el día 19 de noviembre de 2005, el menor J.C.E.L., «[…] consulta en Urgencias Generales de la CLÍNICA CONFAMILIAR, por inflamación en testículo izquierdo, paciente que al momento de consultar, llevaba seis (6) horas con dolor intenso asociado a emesis y diafóresis; diagnóstico inicial de Torsión testicular a estudio para descartar la patología sospechada Vs orquitis, se remite a valoración por cirugía pediátrica»; que el D.P.N.M.H. no es el autor de la nota clínica transcrita e indicada como de médico general, ya que este valora al paciente como especialista en cirugía pediátrica y es el autor de la siguiente anotación clínica: «[…] “NOV. 19 DE 2005 8:50 AM. SUBJETIVO: “PACIENTE QUE AL EXAMEN FISICO PRESENTA TESTICULOS EN ESCROTO CON TESTICULO IZQUIERDO MÓVIL CON REFLEJO CRESMATERIANO PRESENTE N (sic) SIGNOS DE TORSIÓN TESTICULAR”». Admite las demás anotaciones relacionadas en la historia clínica del paciente.

En cuanto a las irregularidades en la atención médica brindada al menor, dijo, que eran apreciaciones subjetivas que debían ser probadas por quien lo alega.

Propuso como excepciones las que denominó: ausencia de nexo causal e inexistencia de causalidad médico legal.

Llamó en garantía a La Previsora S.A. - Compañía de Seguros, con fundamento en la póliza n. °1001368, a fin de que pague en cumplimiento del contrato de seguros, la indemnización de perjuicios a que llegare a ser condenada. Subsidiariamente, el reembolso del pago total o parcial que llegare a hacer la Caja como resultado de la sentencia.

De igual manera solicitó se vinculara al proceso en calidad de llamado en garantía al D.P.N.M.H., para que se resuelva sobre la vinculación contractual entre este y la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Confamiliar Risaralda, en razón y con ocurrencia de los hechos de la demanda, «[…] y consecuencialmente se le condene a pagar a favor de los demandantes todas las sumas despachadas desfavorablemente en caso de una eventual sentencia en tal sentido». Subsidiariamente, pidió, que P.N.M.H., «salga en liberación» de la Caja de Compensación...

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