SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106944 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842322808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106944 del 01-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP13296-2019
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106944

P.S.C.

Magistrada ponente

STP13296-2019 Radicación n°. 106944 Acta n°252

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado de F.J.C.C., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vincularon las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral instaurado por el accionante contra la Sociedad Unilever Andina de Colombia Ltda.

ANTECEDENTES

F.J.C.C., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia.

En sustento de su pretensión, señala que instauró demanda laboral contra Unilever Andina Colombia Ltda., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización ordinaria y perjuicios morales y materiales establecida en el art. 216 de Código Sustantivo del Trabajo «como consecuencia de la enfermedad laboral que adquirió en la compañía demandada por culpa patronal».

Sostiene que su poderdante, laboró para la sociedad accionada desde el 8 de julio de 1991, inicialmente como supervisor de producción y luego en el cargo de ingeniero de procesos, en el que estuvo sometido a largas jornadas laborales.

Destaca que en los años 2001 a 2003 estuvo expuesto al contacto con «sustancias alergénicas, material particulado y sustancias químicas altamente peligrosas para la salud», afirmando que «adquirió una deficiencia respiratoria por las condiciones ambientales de su sitio de trabajo», en concreto, «asma bronquial», la cual según la EPS es de «origen profesional», siendo calificada de esta manera por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sin que la compañía demandada tomara las medidas necesarias de salud ocupacional para su protección.

Indica que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá. Luego de realizado el trámite de rigor, el Juzgado 15 de Descongestión absolvió a la empresa de todas las pretensiones elevadas en su contra.

Afirma que dicha decisión fue impugnada y, mediante providencia del 31 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó.

Aduce que contra el fallo de segunda instancia instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto a favor de sus intereses por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante fallo SL4665-2018, del 3 de octubre de 2018. Determinando que, en efecto la enfermedad profesional de COLLAZOS CHÁVEZ obedeció al descuido del empleador al momento de procurar materiales y mecanismos de protección suficientes, por lo que condenó a Unilever Andina Colombia Ltda., al pago de perjuicios morales en la suma de 50 s.m.l.m.v., a favor de la parte actora.

Sostuvo que en la citada decisión, la Corporación accionada no accedió a la condena en perjuicios materiales por cuanto no fueron demostrados, ya que en el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante el cual revocó el proferido por la Junta Regional en relación al origen de la enfermedad, no se pronunció sobre la pérdida de la capacidad laboral al no ser objeto de impugnación, de ahí que la misma fue fijada por la primera instancia en 0%, con fecha de estructuración 12 de octubre de 2004.

Manifiesta que, el demandante solicitó aclaración, la cual fue resuelta negativamente el 30 de enero de 2019.

En criterio del apoderado de F.J.C.C., la Sala de Casación Laboral, incurrió en los defectos factico y procedimental por omisión en la valoración probatoria al no decretarse de manera oficiosa la prueba para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez estableciera el porcentaje de perdida de la capacidad laboral del actor, en uso de las atribuciones conferidas por los art. 54, 83, del Código Procesal del Trabajo y 305 del Código de Procedimiento Civil, hoy 281 del Código General del Proceso, pues asumió una conducta formalista al dar por sentado que dicha pérdida fue del 0%.

Añade que, las autoridades judiciales accionadas en situaciones similares decidieron activar sus facultades para decretar pruebas (CSJ SL2385-2018, SL16805-2016, SL9063-2014, SL2209-2014 SL810-2013 y SL2208-2014). Al tiempo sostuvo que existió una deficiente valoración del dictamen pericial, pues señala que el mismo fue «elaborado sobre una base irreal o hipotética» porque la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no se pronunció sobre el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, sin tener presente que en la misma experticia se dejó abierta la posibilidad para que posteriormente se determinara tal porcentaje.

Con fundamento en lo anterior, y tras estimar superados los requisitos generales de procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, se revoque el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia SL4665-2018 del 3 de octubre de 2018, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

En consecuencia, se le devuelva a ese Cuerpo Decisorio el expediente para que decrete la prueba requerida y establezca la perdida de la capacidad laboral del demandante. Asimismo, pida un informe a la ARL Colmena sobre dicho porcentaje y proceda a decidir sobre los perjuicios materiales causados por culpa patronal.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Esta Sala, en proveído dictado el 18 de septiembre del año en curso, asumió el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y demás vinculadas, las cuales dentro del término otorgado guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por F.J.C.C. a través de apoderado.

2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De igual forma, en la sentencia C–590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

Evidentemente, la providencia cuestionada no es una sentencia de tutela. De otra parte, el accionante...

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