SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54352 del 06-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STL1876-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 54352 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL1876-2019
Radicación n.° 54352
Acta 4
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió ABRAHAM JOSÉ SERRANO PRADOS, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 68001310500120180026000, en el que obró como ejecutante.
Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que celebró un contrato de prestación de servicios con M.L.R.R. y Javier Enrique Vargas Rey, en virtud del cual se comprometió a representarlos, como abogado, en una acción de reparación directa que instauraron contra el Instituto Nacional de Vías, Invías; que cumplió dicho negocio jurídico a cabalidad, pese a lo cual, sus mandatarios le revocaron el poder y se negaron a pagarle los honorarios a los que tenía derecho.
Informó que, ante la circunstancia antedicha, promovió contra sus antiguos mandantes una demanda ejecutiva laboral, encaminada a obtener el cobro coercitivo de los honorarios adeudados; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, bajo el número de radicado 68001310500120180026000; que el referido despacho, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2018, se negó a librar mandamiento ejecutivo a su favor, porque consideró que los documentos aportados como título base de recaudo no contenían una obligación clara, expresa y actualmente exigible; que presentó recurso de apelación contra dicha decisión, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga; que, no obstante, dicha corporación desconoció sus argumentos y confirmó íntegramente el proveído recurrido, mediante decisión calendada el 12 de diciembre de 2018.
Expresó que las autoridades judiciales accionadas, al negarle unívocamente la orden de pago que solicitó, transgredieron sus garantías superiores, debido a que no tuvieron en cuenta «la integralidad» de los documentos que aportó como base del recaudo y, de contera...
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