SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57570 del 21-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 57570 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16092-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL16092-2019
Radicación n.° 57570
Acta extraordinaria 83 A
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL CAUCA, en adelante ICBF REGIONAL CAUCA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El director del ICBF Regional Cauca instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso de dicha entidad y del que denominó «derecho fundamental de los niños».
Del escrito que presentó y de los elementos de prueba que aportó al proceso, se desprende que los hechos que motivaron su solicitud de amparo son los siguientes:
Que S.E.F.B. promovió una demanda ordinaria laboral contra el Hogar Infantil Mercaderes, encaminada a que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos y se condenara al demandado a pagarle las acreencias derivadas de tal vínculo.
Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán puso fin a tal asunto mediante sentencia de 28 de mayo de 2014, en la que declaró la existencia del vínculo contractual señalado y condenó al demandado a pagar a la demandante la suma de $9.086.068.
Que, con posterioridad a la ejecutoria del citado fallo declarativo, Fory Bravo presentó demanda ejecutiva laboral ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, dirigida a cobrar coercitivamente al Hogar Infantil Mercaderes las sumas materia de condena.
Que el citado despacho judicial libró orden de pago y, posteriormente, decretó medidas cautelares por $15.000.000, sobre los dineros existentes en la cuenta corriente número 21160006140, de propiedad del ejecutado. Todo ello, a través de auto de 25 de abril de 2018.
Que el hogar infantil convocado a juicio presentó recurso de reposición contra la citada cautela, ante lo cual, el juzgado cognoscente del asunto la revocó, mediante auto de 1 de agosto de 2018, por considerar que, en efecto, los recursos depositados en la cuenta bancaria reseñada eran inembargables.
Que la ejecutante presentó recurso de apelación contra el último proveído mencionado y el mismo fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en proveído de 27 de marzo de 2019, en el que la corporación revocó la decisión del juzgado y, en su lugar, determinó que debía mantenerse la orden de embargo.
Claros los anteriores supuestos fácticos, se colige que el director de la entidad accionante reprocha la decisión del tribunal, que fue descrita, por cuanto, a su juicio, el dinero existente en la cuenta corriente de propiedad del Hogar...
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