SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83573 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83573 del 20-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83573
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4512-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL4512-2019

Radicación n.° 83573

Acta 10


Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ALFONSO JARAMILLO VARGAS contra el fallo del 30 de enero de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante recurrió al procedimiento constitucional para que le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, junto con el «principio de legalidad, favorabilidad y principio de buena fe», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Afirmó que el 9 de noviembre de 2014, sufrió un accidente automovilístico, en el cual «fue arrollado» por N.A.R.H. y perdió su miembro inferior izquierdo desde la altura del tobillo.


Señaló que el vehículo de R.H. contaba con la póliza de seguro contra todo riesgo No. 655-40-99-4000014400 otorgado por la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A., razón por la cual inició proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual contra la mentada entidad de seguros, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería.


Manifestó que la compañía aseguradora argumentó un presunto estado de embriaguez por parte de Néstor Andrés Reiva Hernández; así mismo aseveró que tal alegato no tenía soporte probatorio alguno, pero que pese a dicha ausencia de material demostrativo, el despacho de conocimiento negó las pretensiones de la demanda, esgrimiendo tal alegato como eximente de responsabilidad de la parte demandada, de acuerdo a las cláusulas del contrato de seguro.


Expresó que al no encontrarse conforme con la decisión proferida por el a quo, el día 17 de junio de 2018, interpuso recurso de apelación, el cual le fue resuelto desfavorablemente por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, mediante providencia del 24 de octubre de 2018.


Finalmente sostuvo, que tanto el juez primario como el colegiado, al valorar el acervo probatorio del proceso, pasaron por alto «la exigencia de la prueba científica de alcoholemia», y que debido a ello se apartaron de la realidad procesal.


C. de lo anterior, solicitó conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela y, como consecuencia de ello, revocar los fallos emitidos el 17 de julio de 2018 por el a quo y el 24 de octubre de 2018 dictado por el Tribunal accionado, para que en su lugar se adopte una nueva decisión en contra de la parte demandada.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 18 de diciembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


La Aseguradora Solidaria de Colombia informó que dentro del proceso objeto de la presente acción de tutela se surtieron los traslados y las acciones de saneamiento correspondientes y que el actor contó con los recursos y mecanismos ordinarios que fueron surtidos en debida forma, por lo que no podía ahora por medio de una acción residual y subsidiaria, modificar un fallo totalmente legal que fue proferido en segunda instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que no se conceda el amparo solicitado, toda vez que la parte actora contó con las respectivas instancias para alegar sus inconformidades, por lo tanto, a su juicio no se dio una vulneración de derechos fundamentales.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería manifestó que la tutela debía negarse, toda vez que al accionante no se le vulneraron los derechos fundamentales alegados, puesto que la sentencia se dictó conforme a las pruebas obrantes en el plenario, además de ello...

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