SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54264 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54264 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54264
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1166-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1166-2019

Radicación n.° 54264

Acta 3


Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por la apoderada de EDUARDO ENRIQUE GAZABÓN FIGUEROA, E.M.M., V.J.R., O.F.M. POLO y JOSÉ DE J.S.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al MUNICIPIO DE SAN ESTANISLAO DE KOSTKA (BOLÍVAR) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE E.K.(..


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresaron que eran afiliados a los sindicatos de Trabajadores de Estanislao Kostka (SINTRANSA) y al unitario de Trabajadores del Estado Subdirectiva SUNE E. de Kostka; que desde el mes de enero de 2016, SINTRANSA inició un proceso de negociación colectiva con el municipio de San Estanislao Kostka (Bolívar) y que estando vigente, la nueva administración territorial procedió a dar por terminada las relaciones contractuales de los aquí tutelantes el 30 de diciembre de 2016, sin atender el procedimiento para poder desarrollar y ejecutar la modificación de la planta de personal de la alcaldía, pues los actos administrativos que otorgaron facultades al burgomaestre para desvincular, no fueron publicados, razón por la cual no se conoció su contenido. Así mismo, que tampoco fueron publicados los Decretos Municipales n º 139, 140, 141, 142 y 143 de diciembre de 2016, por medio de los cuales suprimieron los cargos.


Expusieron que conforme al Acuerdo n º de 2016, el municipio tenía 10 meses para desarrollar sus facultades de supresión, pero al momento que ejerció dichas facultades, ya se había vencido el término referenciado.


Que por lo anteriormente descrito, iniciaron un proceso especial por fuero sindical contra el municipio de San Estanislao de Kostka (Bolívar), con el fin de que se les reintegrara a sus trabajos por ser aforados, con ocasión al trámite y protección al proceso de negociación colectiva iniciado por el Sindicato de Trabajadores de E.K.(., con el demandado y además se les reconociera el pago de acreencias laborales, desde la fecha de su despido.


Que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena que, mediante fallo del 17 de julio de 2018, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda, al considerar que los actores no demostraron dentro del proceso que gozaban de fuero sindical al momento de su retiro y que si lo que buscaban era plantear un fuero circunstancial, dicho despacho no tendría competencia, ya que el Juez Laboral conoce de las acciones de fuero sindical, más no de fuero circunstancial de servidores públicos, puesto que este tipo de controversias debían ser dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siendo éste último el juez natural de los empleados públicos.


Al no encontrarse de acuerdo con la precitada decisión, los accionantes presentaron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de sentencia del 18 de diciembre de 2018, confirmó el fallo de primera instancia, al compartir las consideraciones del a quo, en el sentido de que los demandantes no gozaban de la garantía foral a la fecha de realizada su desvinculación del cargo y por ende el ente territorial no estaba obligado a solicitar permiso alguno ante el Ministerio de Trabajo.

Expresaron que la presente acción de tutela cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que las decisiones que se atacan, cobraron fuerza ejecutoria, el 24 de diciembre de 2018, a pesar de la vacancia judicial.


Señalaron que la presente acción de tutela, se impetró, por tratarse de defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y por fundarse las providencias atacadas en una interpretación sistemática «del artículo 12 de la Ley 584 del 2000, omitiendo en el análisis otras disposiciones aplicables al caso, como los artículos 53 y 93 de la constitución y del artículo 19 del Código Sustantivo del...

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