SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54186 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54186 del 06-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteT 54186
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2305-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2305-2019

Radicación n.° 54186

Acta 04

Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por J.F.P.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- con radicado n.º 2017-00753, objeto de discusión constitucional.

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante que el 26 de diciembre de 2013 suscribió contrato de trabajo con la empresa Consorcio Express S.A., para desempeñar el cargo de operador de bus zonal; que el 9 de septiembre de 2014, se afilió al sindicato denominado Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia (UGETRANSCOLOMBIA), y el 26 de octubre de 2014, fue designado como delegado en la comisión de reclamos, acto que fue comunicado a la empresa el 28 de ese mes y año.

Que en asamblea del 14 de febrero de 2016, fue ratificado en el citado cargo, actuación inscrita el 15 de febrero de 2016 en el registro sindical e informado al empleador el 23 de febrero siguiente.

Agrega que el 25 de agosto de 2017, el Consorcio le comunicó sobre la aplicación temporal del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, y el 10 de octubre de 2017, decidió dar por terminado el contrato de trabajo, sin previa autorización judicial para ello por ostentar la garantía de fuero sindical.

Que promovió demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra el Consorcio Express S.A.S., radicada con n.º 2017-00753, la cual fue repartida al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, el que por sentencia del 19 de junio de 2018, desestimó sus pretensiones, decisión confirmada el 24 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá con el argumento de que para la fecha de su despido no gozaba de fuero, porque el 21 de noviembre de 2016 se había comunicado a la demandada el nombramiento de dos nuevos trabajadores en la comisión de reclamos.

Reprocha que el tribunal dejó de valorar «la comunicación del secretario de UGETRANS y el certificado del Ministerio de Trabajo, que demuestra que la Comisión de Reclamos realmente estaba conformada por él», y que su nombramiento no había sido revocado en noviembre de 2016, por cuanto para ello era «necesario que mediara una decisión de la asamblea o junta directiva de la organización sindical […] lo cual no fue incluido en el expediente».

Que aplicó de manera errada el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, porque de su tenor literal no se extrae que «el fuero sindical de los miembros de la Comisión de Reclamos se extienda única y exclusivamente mientras dure su periodo estatutario, sino que el mandato dura hasta cuando se elija una nueva junta directiva o hayan nuevos nombramientos dentro de ella», por virtud de una interpretación armónica con las demás disposiciones del estatuto laboral, pues ante la laguna que presenta la citada norma, esta se debe suplir «garantizando la representación del sindicato cuando se demoren los nuevos nombramientos y la garantía de los derechos fundamentales de los miembros de la Comisión de Reclamos que se mantiene prestándole un servicio a los trabajadores aun cuando su periodo estatutario haya terminado».

Por lo anterior, pide la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación sindical, acceso a la justicia, igualdad e «irrenunciabilidad de los beneficios mínimos consagrados en las normas laborales», y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, por el tribunal accionado, y se le ordene proferir una nueva «teniendo en cuenta los artículos 13, 21, 391, 405 y 39, 40 y 53 de la Constitución Política, los cuales no dejan duda de que el fuero sindical del miembro de la Comisión de Reclamos se extiende hasta que una nueva comisión sea nombrada por elección de la junta directiva, incluso si esto se extendiere más allá del periodo estatutario […]».

Por auto del 25 de enero de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del litigio cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia del resguardo.

El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas en el proceso especial de fuero sindical, que remitió en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a toda persona acudir a las autoridades...

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