SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 102687 del 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 102687 del 26-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2581-2019
Número de expediente102687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Febrero 2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP2581-2019

R.icación n.° 102687

(Aprobación Acta No. 51)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por E.L.B.B., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 2018, que declaró improcedente el amparo formulado contra el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, con ocasión de la decisión mediante la cual resolvió su solicitud de libertad condicional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

E.L.B.B., interpuso acción de tutela a través de apoderado, en contra del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al considerar que esa autoridad viene soslayando sus derechos fundamentales, porque el 10 de noviembre de 2013, el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, lo condenó como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas ocasionadas a un menor de edad, imponiéndole pena principal de 2 años y 11 meses de prisión, y multa de 26 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, concediéndole la prisión domiciliaria; pena que viene cumpliendo desde el 1 de noviembre de 2016.

Que desde esa fecha le ha sido negado por el Juzgado ejecutor, el permiso para trabajar, la libertad por indemnización integral y demás beneficios, pese a contar con registros de actas de visita POSITIVA, conforme a las realizadas por el INPEC, los certificados de conducta 6854756, 6854758, 5854760 y 6854761, en los que se hace constar su comportamiento como bueno y ejemplar y la Resolución NO 3787 del 8 de agosto de los corrientes, a través de la cual el Consejo de disciplina del centro penitenciario emite concepto favorable para que se le conceda la libertad condicional.

Refiere que en último pronunciamiento del 4 de octubre de los corrientes, el Juzgado ejecutor demandado nuevamente negó la solicitud de libertad condicional pese a dar aplicación a la Ley 1709 de 2014 que refirió era más favorable, pasando por alto que ya cumplió con las 3/5 partes de la pena, y bajo el único argumento de la prohibición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, decisión que considera atenta contra sus derechos fundamentales. Por tanto solicitó dejar sin efectos la decisión del 4 de octubre de los corrientes para que en su lugar profiera una nueva, aplicando criterios de favorabilidad en la que se le conceda la libertad condicional solicitada. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 14 de diciembre de 2018, declaró improcedente el amparo invocado porque la decisión censurada es razonable.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 11 de enero de 2019, el accionante, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación insistiendo sobre que, de conformidad con la jurisprudencia vigente, tiene derecho a que se le conceda la libertad condicional.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por E.L.B.B. contra la decisión proferida el 14 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la decisión que denegó la libertad condicional del accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe...

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