SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01295-01 del 10-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842326611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01295-01 del 10-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01295-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7521-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7521-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01295-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por G.E.M.R. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra R.A.Z.S..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la publicidad, debido proceso y defensa los cuales considera vulnerados por los accionados por cuanto se le impidió ejercer el derecho de defensa respecto a la extinción del dominio sobre el inmueble de su propiedad denominado “La Marta Lote 2” identificado con la matricula inmobiliaria 023-19237 desconociendo las razones por las cuales el postulado R.A.Z.S. lo relacionó para efectos de reparación cuando siempre ha sido suyo y pese a que solicitó la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia la Sala de Casación Penal despachó arbitrariamente su solicitud.

Pretende, en consecuencia se ordene «la NULIDAD PARCIAL DEL PROCESO REVOCANDO EL NUMERAL 36 DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, DONDE SE ORDENA LA EXTINCIÒN DEL DOMINIO DEL PREDIO RURAL LA MARTA 2, y se ORDENE llamar a audiencia de oposición en la sala de control de garantías del mismo tribunal, a la señora G.E.M.R., para que ejerza su derecho a la oposición de la extinción del predio en mención» y «como medida cautelar, muy respetuosamente solicito ordenar a la Unidad de Reparación de Víctimas no actuar contra el predio LA MARTA LOTE 2, hasta tanto no culmine esta acción de tutela».

B. Los hechos

1. Los hechos se remontan a finales del año 1995, momento en que por solicitud de mineros y comerciantes del Chocó, surgió el Frente Minero, que más tarde conformaría el Bloque Pacífico -Héroes del Chocó-, con el objetivo de combatir la presencia de grupos armados insurgentes, como el ERG y los frentes B.B., M.H. y el Boche del ELN, y el 57 de las FARC, así como a la delincuencia común.

1.1. Para el año 1998, la violencia en esa zona tuvo un marcado incremento como consecuencia de la creación y consolidación del mencionado grupo armado ilegal, cuyos miembros asesinaban a quienes fuesen señalados como colaboradores o auxiliadores de grupos insurgentes, miembros de bandas criminales, delincuentes comunes, drogadictos o socialmente conflictivos.

1.2. Más adelante, en el año 2001, V.C...G. le ordenó a R.Z.S., organizar un grupo en el Río B. para proporcionar seguridad a los embarques del narcotráfico, lo que originó la creación del Frente Héroes del Chocó.

Así las cosas, Z.S. fue responsable de toda la estructura hasta su desmovilización que se hiciera efectiva con el Bloque Calima el 18 de diciembre de 2004.

2. El 26 de noviembre de 2012, la Fiscalía 37 Delegada solicitó ante el Magistrado de Control de Garantías, audiencia de formulación de imputación parcial de los cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado R.A.Z.S., diligencia que se llevó a cabo el 4 de julio de 2013 y en la que se le imputaron 27 sucesos criminales cometidos durante su pertenencia al Frente Suroeste, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

3. El 22 de enero de 2015, la Fiscalía 20 Delegada solicitó la acumulación del proceso seguido contra Z.S. por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio y desaparición forzada con los procesos que se adelantaban como comandante financiero del Frente Suroeste y del Bloque Pacífico- Héroes del Chocó en la Fiscalía 40 Delegada de Cali, en conjunto con otros procesados.

4. Acumulados los procesos, la Sala de Justicia y Paz adelantó audiencia de formulación y aceptación de los cargos del postulado R.A.Z.S. y otros integrantes del Bloque Pacífico y del Frente Suroeste, los días 22 y 23 de enero, 5 de marzo, 30 de abril, 9-12 de junio, 18 y 19 de junio, 17,18 y 22 y 23 de septiembre, 3-5 y 11 y12 de noviembre de 2015 y 21, 22 y 29 de enero, 17 y 18 de marzo, 2 -16 y 10 y 11 de mayo de 2016.

5. En audiencia peliminar de imposiciòn de medidas cautelares de 8 de abril de 2015, el Magistrado de Control de Garantias de Medellìn ordenò el embargo y secuestro de todos los bienes ofrecidos y denunciados por Z.S. para efectos de reparaciòn, quien manifestó que eran de su propiedad pero a nombre de terceros.

6. El 4 de noviembre de ese año, la Magistratura reconoció a las víctimas y a sus apoderados y, se dio inició a la audiencia de incidente de reparación integral.

7. El 12 de agosto de 2016 la Fiscalìa 14 Delegada ante el Tribunal, presentò el informe de bienes del postulado Z.S. y solicitò la extinciòn de varios predios ofrecidos entre ellos el inmueble rural denominado “La Marta No. 2” ubicado en la vereda Damasco de Santa Barbara – Antioquia, identificado con matrìcula inmobiliaria No. 023-19237, el cual habìa sido objeto de medida de secuestro el 13 de diciembre de 2012, sin que se presentara oposiciòn.

8. Sobre dichos bienes, la Fiscalìa 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extincion del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos iniciò la acciòn de extinciòn de dominio mediante resoluciòn del 26 de septiembre de ese año.

9. Durante el trámite la Sala pudo constatar una inconsistencia en la extensión y avaluo de los predios La Marta 1 y La Marta 2, pues de acuerdo a la informaciòn aportada por el postulado difería con la información allegada por lo que se propuso que el procesado debía ser trasladado hasta el lugar respectivo para efectos de aclaración.

10. Luego la Sala consideró que la solicitud de extinción del derecho de dominio presentada por la Fiscalía sobre los bienes cumplían con todas las exigencias fijadas en los artículos 11C, 17A, 17B y 17 C de la Ley 1592 de 2.012, además se encontraban debidamente afectados con medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo y no se presentaron solicitud de restitución.

11. El 30 de enero de 2017 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín emitió sentencia en la que declaró que las conductas desplegadas por los postulados constituyeron crímenes de lesa humanidad y de guerra y por consiguiente entre otras determinaciones condenó a R.A.Z.S. a la pena de 40 años de prisión como autor de los delitos endilgados y le sustituyó la condena ordinaria por pena alternativa de 8 años de prisión con sujeción de las obligaciones adquiridas.

De igual modo dispuso la extinción del derecho de dominio de todos los bienes ofrecidos por el actor los cuales quedaran a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas con la advertencia que el postulado Z.S. debía ser trasladado a los predios “La Marta 1 y La Marta 2” para efectos de clarificar su ubicación y linderos.

12. En desacuerdo la Fiscalía y los representantes de victimas interpusieron recurso de apelación.

13. La señora G.E.M.R. ahora accionante radicó solicitud para que se declarara la nulidad del fallo por cuanto se dispuso extinguir el dominio del predio “La Marta 2” el cual es de su propiedad sin habérsele permitido ejercer el derecho de defensa.

14. El 5 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Penal modificó parcialmente el fallo para adicionar entre otras determinaciones que el procesado R.A.Z.S. también era coautor del delito de acceso carnal violento en persona protegida y se abstuvo de decidir la solicitud de nulidad invocada por la accionante por ser extemporánea y no haber alegado sus derechos oportunamente respecto de la propiedad afectada con la medida extintiva del dominio pese a que tenía conocimiento del embargo y secuestro años atrás.

15. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales invocados con las...

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