SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04254-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842326819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04254-00 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-04254-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC148-2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC148-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-04254-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Jaime Rafael Salazar Quintero contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 7º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas, por lo que solicitó la revocatoria de la sentencia de 6 de abril de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El 30 de octubre de 2016, se llevó a cabo la diligencia de registro y allanamiento solicitada por la Fiscalía Tercera de la Unidad de Reacción inmediata de Barranquilla en el inmueble del actor, ubicado en la calle 63b # 29-18 del Barrio Nueva Granada de la ciudad de Barranquilla, donde fueron encontrados varios ciudadanos, entre ellos el aquí accionante, quien manifestó no ser tenedor del arma de fuego encontrada en la segunda habitación del inmueble.


2.2. Por lo anterior, luego de legalizadas las diligencias de registro, allanamiento y captura del promotor, la Fiscalía, a través de su Delegado, formuló la imputación por el delito de fabricación, tráfico, tenencia y porte de armas de fuego, partes y municiones, solicitando que se impusiera, como en efecto se hizo, medida de aseguramiento privativa de la libertad.


2.3. El 25 de noviembre de 2016 fue presentado ante el juez de conocimiento el escrito de acusación, el cual una vez surtidas las etapas ordinarias del proceso penal, se dictó sentencia el 30 de noviembre de 2017, conforme a la cual fue condenado el accionante a 180 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, así como también la prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego y municiones durante 5 años.


2.4. Contra esa determinación, el condenado formuló apelación, siendo confirmada con fallo del 6 de abril de 2018, decisión que censuró en casación el quejoso, pero su demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación con proveído del 5 de diciembre de 2018.


2.5. Criticó el gestor del resguardo que los falladores «incurrieron en un defecto fáctico, ya que sus providencias carecieron de apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal probatorio en el que sustentan la decisión».


Agregó que existe una clara violación directa de la constitución, toda vez que «…el Honorable Tribunal y el señor Juez Séptimo de conocimiento, en la solución del caso, dejaron de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional».


Resaltó que «los falladores de instancia ignoraron la existencia del principio de lesividad o las normas rectoras del principio de antijuricidad material…».


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 84, cuaderno Corte).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado E.P.C. manifestó que «la presunta ilegalidad del procedimiento de allanamiento y registro al lugar de residencia no fue objeto de reproche alguno durante la actuación, luego mal podría utilizarse la acción de tutela para revivir oportunidades procesales desaprovechadas para alegar dicha circunstancia, máxime cuando no se explica en qué consistió la irregularidad y mucho menos la trascendencia del...

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