SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107731 del 12-11-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 107731 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15578-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP15578-2019
Radicación n.° 107731
Acta 300
Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de C.A.U. RUEDA en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, C.A.U. RUEDA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas descontando la pena de 94 meses y 15 días de prisión impuesta el 13 de septiembre de 2016 por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Maicao (La Guajira), tras encontrarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, ante el cual, por escrito del 28 de agosto de 2018, solicitó la redosificación de la sanción impuesta. En concreto, pidió la aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017.
Mediante auto del 5 de abril de 2019, el juzgado de ejecución resolvió desfavorablemente lo pretendido. Inconforme con tal postura, el peticionario interpuso el recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó el 10 de julio de 2019.
Encontró el Tribunal que no se puede dar aplicabilidad al principio de favorabilidad, por cuanto el delito de porte ilegal de armas por el cual fue condenado el actor no se encuentra enlistado en el artículo 534 de la Ley 1826 de 2017.
En criterio del accionante, los autos interlocutorios reseñados parten de una errada interpretación de la Ley 1826 de 2017, pues no hay duda de que cumple los presupuestos para que le sea otorgado el beneficio punitivo aludido por aplicación del principio de favorabilidad, en razón a que fue capturado en flagrancia y, además, se allanó a cargos durante la audiencia de formulación de imputación.
Adicionalmente, afirmó que dichas providencias desconocen el precedente contenido en la sentencia de tutela CSJ STP14140-2018, R.. 101256, por cuyo medio se amparó el derecho...
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