SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108132 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108132 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108132
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16406-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16406-2019

Radicación n.° 108132

(Aprobación Acta No. 321)

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Condominio Residencial Campestre Heliópolis P.H., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 25 de septiembre de 2019 que denegó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Fueron vinculados como terceros con interés en el presente asunto el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. y las demás partes e intervinientes del proceso laboral 73449310300120160014602 (en adelante proceso 2016-00146).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

El Condominio Residencial Campestre Heliópolis P.H. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia que le fueron transgredidos durante el proceso n.º 73449-31-03-001-2016-00146-02 objeto de debate.

Manifestó que la señora S.G.P.S. suscribió contrato individual de trabajo a término fijo por ocho meses con el Condominio Residencial Campestre Heliópolis P.H. el 1º de septiembre de 2013; que la señora P. fue contratada para desempeñar el cargo de Administradora del Condominio bajo la subordinación del consejo de administración; que el Condominio renovó en tres oportunidades el contrato enunciado por el mismo término inicial y que, el 25 de junio de 2016, se procedió a dar por terminado el contrato de manera unilateral por justa causa.

Señaló, que la señora S.G.P.S. instauró demanda ordinaria laboral en su contra; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., mediante sentencia proferida el 27 de enero de 2017, le negó sus pretensiones; que la demandante la apeló y el Tribunal por fallo de 9 de mayo de 2019, revocó la sentencia ordenando el pago de la indemnización por despido injustificado.

Expuso el Tribunal, en relación con la cláusula de exclusividad y cumplimiento del horario laboral convenido, que no se logró establecer prueba alguna de la distribución del horario de trabajo que debía cumplir diariamente la demandante; que no se evidenció dicha función como administradora en otros conjuntos que se cumpliera en el mismo horario, ni que dicha conducta constituyera falta grave para terminar el contrato unilateralmente; y que respecto a los deberes que le incumbía a la parte demandada por no haber publicado el acta de la asamblea del 31 de marzo de 2016, ello no fue por negligencia y que, no trajo consecuencia adversa a los intereses ni que sufriera perjuicio por dicha causa.

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados:

(…) Dejar sin efectos la providencia de fecha 09 de mayo de 2019 proferida por TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL que revocó la providencia del Juzgado 1 Civil del Circuito de M. de fecha 27 de enero de 2017, mediante la cual se negaron las pretensiones de la señora S.G.P.S. por configurarse las causales para la terminación del contrato laboral por justa causa. Como consecuencia de las anteriores pretensiones, se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA LABORAL proferir una decisión de reemplazo, acorde a los preceptos Constitucionales y legales.». (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

El 25 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación denegó la solicitud de amparo constitucional incoada por el Condominio Residencial Campestre Heliópolis P.H., mediante apoderado judicial, al considerar que la providencia censurada es razonable y con apego a la normativa aplicable al caso, por tanto, no vulnera alguna garantía constitucional.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 21 de octubre de 2019, el Condominio Residencial Campestre Heliópolis P.H., mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación reiterando que en el fallo de segunda instancia proferido en el proceso laboral 2016-00146 se le impuso una carga probatoria excesiva al exigirle demostrar que el despido de S.G.P.S. fue con justa causa, lo cual vulneró sus derechos fundamentales pues la demandante dentro de dicho proceso se encontraba en mejores condiciones asumir esa carga.

Aclara que su solicitud de amparo no está encaminada a imponer un determinado criterio sino a lograr la apreciación lógica del material probatorio obrante en el proceso laboral de la referencia.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Condominio Residencial Campestre Heliópolis P.H., mediante apoderado judicial, contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la sentencia proferida en segunda instancia dentro del proceso laboral de 2016-00164, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y...

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