SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00310-00 del 15-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842328866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00310-00 del 15-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1720-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00310-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1720-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-00310-00

(Aprobado en sesión del seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Francisco Ernesto Pedroza Quintero contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Civil, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, al acceso a la administración de justicia y conexos, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al decretar el cierre de la etapa probatoria por estar más que superada dentro del el proceso ejecutivo hipotecario iniciado por parte del Banco BBVA Colombia S.A en su contra. [Folio 267, C. 1]


En consecuencia, solicita se ordene la revocatoria de éstas decisiones proferidas por los accionados, y en su lugar se continúe el trámite, nombrando a un nuevo perito de la lista de auxiliares de la justicia. [Folio 2, C. 1]


B. Los hechos


1. El 16 de marzo de 2012, el Banco BBVA instauró demanda ejecutiva hipotecaría en contra del promotor, la cual fue admitida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Cali.


2. Mediante auto del 2 de mayo del mismo año se ordenó librar mandamiento de pago en favor del acreedor. [Folio 41, C. 1


3. En proveído del 27 de noviembre de 2012, se inició con el debate probatorio, en el que se decretaron las pruebas pertinentes; dentro de éstas, el dictamen pericial solicitado por el extremo pasivo. [Folio 41, C. 1]


4. El 4 de Julio de 2014, avocó conocimiento del asunto, el Juzgado 4 Civil de Descongestión de dicha ciudad, quien designó de la lista de auxiliares de la justicia al profesional J.J.B.G., quien presentó la experticia requerida el 14 de julio de 2014.


5. El 6 de octubre de 2014, el juzgador corrió traslado del dictamen a las partes, por lo cual el pasivo lo objetó en dos oportunidades por falta de claridad y complementación en el mismo. [Folio 3, C. 1]


6. En consecuencia el “A Quo”, tras considerar error grave en el peritaje, decretó un nuevo dictamen a costa del objetante. [Folio 41, C. 1]


7. En consecuencia mediante proveídos del 11 de febrero, 25 de marzo y 20 de mayo de 2015 respectivamente, el despacho nombró a tres profesionales idóneos de la lista de auxiliares para dicho asunto; sin embargo, ninguno logró posesionarse. [Folio 3, C. 1]


8. Dado el cierre de los juzgados de descongestión, avocó conocimiento de la causa el Juzgado 18 Civil del Circuito de la misma localidadad, quien nombró a una nueva perito Francia Elena Paredes Patiño; ésta, el 23 de junio de 2016 se...

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