SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82629 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82629 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1161-2019
Número de expedienteT 82629
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1161-2019

Radicación n° 82629

Acta 3

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M.A.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 19 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO BOYACÁ y a los intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n.º 15-572-31-89-001-2013-00134-02, que promovió la actora contra C.M.T.P..

I. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Indicó que promovió demanda ejecutiva con garantía personal en contra de C.M.T.P., con el fin de que se librara mandamiento de pago por las sumas adeudadas; que el asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, despacho que por auto del 22 de agosto de 2013, libró orden de pago y decretó el embargo y secuestro del apartamento 702 del Edificio Corales del Caribe y el parqueadero n.º 22 de la misma edificación.

Adujo que mediante despacho comisorio la ejecutada presentó como excepciones, las denominadas: «cobro de lo no debido, falta de requisitos para llenar documentos, carencia de requisitos de la letra de cambio para su exigibilidad, falta de competencia, fraude procesal, abuso del derecho, ilegitimidad en el endoso».

Informó que se comisionó al Juzgado Décimo Civil Municipal de S.M. para que llevara a cabo la diligencia de secuestro del bien inmueble; que el citado despacho sub-comisionó a la Inspección del Rodadero para adelantar la diligencia, la que en efecto, se llevó a cabo el 16 de mayo de 2016, y en la que G.E.D.R. se opuso en nombre propio y de su hermana L.E.D.R., alegando la posesión material de los bienes objeto de la diligencia en mención, toda vez que le habían comprado el inmueble a C.M.T.P., antigua propietaria.

Expuso que en virtud de dicha oposición, se suspendió la diligencia de secuestro, y el día 30 de octubre de 2017, se recepcionaron ante el Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá, las declaraciones de L.E.D.R. y G.E.D.R. y el 8 de noviembre de la misma anualidad, el citado despacho, después de analizar las pruebas recaudadas, accedió a la oposición a la diligencia de secuestro presentada por las incidentantes.

Adujo que apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por pronunciamiento del 24 de abril de 2018, confirmó la determinación del a quo.

Advirtió que el juez colegiado acusado «edificó su decisión en pruebas que no se aportaron al proceso en debida forma», esto es, en la «certificación del Edificio Corales del Caribe, constancias de pago de administración y declaraciones extraprocesales de M.B.A.P., dado que las mismas fueron excluidas por el Juzgado, al no aportarse con el escrito de «oposición» en mayo 16 de 2016 ni dentro de los cinco (5) días que se les concedió a las interesadas para pedir los medios de convicción «relacionados con la oposición al secuestro», por lo que al descartarse esas «pruebas», «no queda ningún elemento probatorio que sirva para fallar como se hizo, […]».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, que se invalide la decisión emitida el 24 de abril de 2018 por el juez colegiado acusado, mediante el cual se ratificó el proveído de 8 de noviembre de 2017 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 25 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso ejecutivo, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, antes Juzgado Décimo Civil Municipal de la referida ciudad, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en ese despacho, señaló que su labor se limitó a auxiliar la comisión enviada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, por lo que las gestiones surtidas con posterioridad a la devolución del despacho comisorio n.º 010-2015, al comitente es ajena a esa agencia judicial, y destacó que su actuación «se llevó a cabo observando fielmente los preceptos del ordenamiento legal y siendo garante con todos los derechos fundamentales de la accionante, […]».

La Secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, remitió en medio magnético los audios correspondientes al proceso ejecutivo cuestionado

Por sentencia del 19 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil, negó el amparo al considerar que «al margen que esta Corte comparta o no la determinación acusada, y aun cuando el Tribunal reprochado la haya fundado en documentos que no fueron decretados como pruebas, la misma es producto de una apreciación razonable de las que fueron admitidas como tales, lo que descarta la arbitrariedad que se le achaca».

IV. IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró los argumentos expuestos al promover esta tutela y destacó que «se requiere probar mediante actos o hechos, la posesión para satisfacer lo mandado en los artículos 762 y 981 del Código Civil, que en su orden definen la posesión y los actos propios de un poseedor que debe asumir para probar la posesión, que llevados a la posesión de inmuebles serán los que alegue el opositor, pero en este caso, desde la proposición de la oposición no se alegó ningún acto o hecho posesorio y por eso no se probó al respecto».

V. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR