SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58752 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842329464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58752 del 12-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1913-2020
Número de expedienteT 58752
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1913-2020

Radicación n.° 58752

Acta 5

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por B.A.V.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS -PORVENIR y a G.B.I..

I. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, dignidad humana y seguridad social, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Manifestó que convivió con C.E.C. (QEPD) del 1º junio de1989 al año 2015, de manera ininterrumpida, hasta cuando aquél falleció; que su compañero se encontraba casado con G.B.I., pero que no convivía con aquella desde hace más de 32 años.

Adujo que el occiso en el año 2014 inició proceso de divorcio, que se decretó por sentencia de 20 de marzo de 2015 por el fallecimiento de aquél, por lo que G.B.I. reclamó en el Fondo Pasivo Social de Ferrocarril, la sustitución pensional; sin embargo, le fue negada ya que el causante en vida y por escrito especificó quien era su compañera permanente.

Señaló que G.B.I. interpuso proceso ordinario con el fin de que se le otorgara la sustitución de la pensión del causante, trámite que culminó con el otorgamiento del 21% de dicho derecho a aquella, determinación que apeló, pero que confirmó el Tribunal cuestionado.

Se quejó de la determinación del Tribunal toda vez que, a su juicio, al no darle el 100% de la sustitución pensional del causante, se violaron sus garantías constitucionales, pues no se observaron las pruebas que demostraban que ella era la compañera permanente del occiso.

En ese sentido, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoque la determinación del Tribunal, para en su lugar, le sea entregada el 100% de la prestación.

Mediante auto de 6 de febrero de 2020 esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y requirió a la parte activa para que aportara la copia de las decisiones denunciadas.

Las partes e intervinientes guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos vulnerados con la decisión proferida en segunda instancia del Tribunal Superior de Santa Marta, lo cierto es que no...

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