SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800638 del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800638 del 22-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2019
Número de sentenciaSTL1474-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 201800638
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1474-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00638-00

Acta extraordinaria n.º 5

Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por L.H.L. CALLE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, trámite al que fueron vinculados la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS, el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ COMEB LA PICOTA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que desde el 9 de octubre de 2010 y hasta agosto de 2017, estuvo recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá COMEB “La Picota”; que al inicio del 2011, mientras cumplía la condena penal, dicho establecimiento realizó una reunión en la que informó que la Corporación Universitaria Ideas había suscrito un convenio con el INPEC, con el fin de ofertar a los reclusos los estudios universitarios en derecho como parte del ejercicio de resocialización y reincorporación a la sociedad; que se inscribió en el citado programa, el cual cursó al interior de la cárcel, por lo que una vez recuperó su libertad, acudió a la Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de que le fuera expedida la respectiva tarjeta profesional.

Que por oficio n.º 5315 del 19 de septiembre de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura requirió al Ministerio de Educación Nacional, para que le informara si el registro de la carrera en derecho llevada a cabo intramuros en la cárcel “La Picota”, por la Institución Educativa Ideas, estaba validado; que por documento n.º 2016-ER-183975 del 20 de octubre de 2016, el ente ministerial manifestó que dicha corporación no contaba con la capacidad legal para «ofrecer matricula o graduar estudiantes en el programa de derecho que se encuentren privados de la libertad en centros carcelarios o penitenciarios», razón por la que por Resolución n.º 7157 del 28 de diciembre de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados negó la expedición de la tarjeta profesional.

Agrega que en marzo de 2018 pidió la revocatoria del oficio n.º 2016-ER-183975 del 20 de octubre de 2016, pero fue desestimada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a través de oficio n.º EE-060690 del 19 de abril de 2018, por lo que adelantó varias diligencias ante el Ministerio de Educación, ente que efectuó una nueva valoración de la legalidad de los referidos actos administrativos, concluyendo por actuación n.º EE-128022 del 17 de agosto de 2018; que «el concepto emitido por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante oficios 206-EE-145415 del 20 de octubre de 2018 y EE-060690 del 19 de abril de 2018 no se mantiene, así como todo pronunciamiento que se haya emitido por tal dependencia en sentido contrario a lo expuesto en esta comunicación».

Que con fundamento en el acto administrativo citado en precedencia, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que invalidara su decisión de negarle el registro de abogado y la expedición de la tarjeta profesional; no obstante, por oficio URNAO-18-599 del 7 de septiembre de 2018, le comunicó que «hasta tanto la oficina de la ministra de educación no precisara el alcance de la Resolución EE-128022 del 17 de agosto de 2018, dicha corporación se abstendría de proferir ninguna determinación relacionada con la revocatoria directa solicitada».

Que si bien cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la validez del acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, tal defensa podría tardar varios años, «permitiéndose que transcurrieran hasta décadas sin que se restableciera la protección al derecho al trabajo el cual constitucionalmente hablando es un derecho de protección inmediata», máxime que es un hecho notorio la dificultad que tienen las personas que han purgado cárcel para conseguir algún empleo, y fue precisamente por esa razón que decidió estudiar derecho.

Se queja además de que el Consejo Superior de la Judicatura «al negarse a cumplir con su deber constitucional y mantener una postura jurídica que se sustentaba en un acto administrativo que fue expresamente revocado por el Ministerio de Educación Nacional, […] estaría sumiendo una función, para la cual legalmente carece de competencia, pues determinar si un programa cumple o no con los requisitos para ser considerado legal, es una determinación que recae en el Ministerio y no en el Consejo Superior».

Estima quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, por lo que solicita que se ordene al Consejo Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR