SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56392 del 17-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10015-2019 |
Fecha | 17 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56392 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10015-2019
Radicación n.° 56392
Acta 24
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala la acción de tutela que instauró a través de apoderado judicial, por el representante legal de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, trámite al que se vincularon las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral número 2004-01561-04.
- ANTECEDENTES
La sociedad accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la «buena fe», los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, en el interior del proceso de la referencia.
Aduce el apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A., en síntesis, que, ante el Juzgado Primero Laboral de Quibdó, A.R. Ordóñez instauró demanda ordinaria laboral contra el Consorcio A.S. y Z (Construcciones Civiles «ASFALTANDO LTDA») y el Consorcio ICIC Ltda. para que se declarara la existencia de una relación laboral con las demandadas y, en consecuencia, fueran condenas al pago de prestaciones sociales y demás conceptos salariales junto con los intereses de mora causados; que, al contestar la demanda, el Instituto Nacional de Vías llamó en garantía a Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud de la póliza de cumplimiento número 6-10100000239801 mediante la cual se aseguraron las prestaciones laborales «del contrato celebrado entre el Consorcio ICIC Ltda. Felipe Vergara e INVÍAS»; que, en la oportunidad concedida, la Aseguradora propuso la excepción de prescripción y, luego de surtirse las etapas procesales, por sentencia del 14 de marzo de 2018, el despacho negó las pretensiones del escrito inicial; que al ser apelada la decisión, fue revocada mediante sentencia del 5 de abril de 2019, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior y, en su lugar, dispuso lo siguiente:
SEGUNDO: CONDENAR la Empresa Asfaltando integrada por los consorcios A.S. y Z. Construcciones Civiles e ICIC Ltda. –F.V. y solidariamente al INVIAS, por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones conforme se procede a detallar:
-
Liquidación contrato suscrito entre la demandante y el Consorcio A.S. y Z. Construcciones Civiles
Cesantías: 83.000
Intereses a las cesantías: 2.490
Prima de servicios: 83.000
Vacaciones: 41.500
Prestaciones sociales del contrato: $209.990
-
Liquidación contrato suscrito entre la demandante y el consorcio ICIC Ltda.- F.V.:
Cesantías: 53.027
Intereses a las cesantías: 2.032
Prima de servicios: 53.027
Vacaciones: 26.513
Prestaciones sociales del contrato: $134.599
TERCERO: CONDENAR a la Empresa Asfaltando integrada por los consorcios A.S. y Z. Construcciones Civiles e ICIC Ltda. –F.V. y solidariamente al INVIAS, por concepto de indemnización por falta de pago, de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme se procede a detallar:
Liquidación contrato suscrito entre la demandante y el consorcio A.S. y Z. Construcciones Civiles: en la suma de $7.968.000; que van del 5 de junio del año 2003, al 5 de junio del año 2005, y a partir del 6 de junio del año 2005 y hasta la fecha, y sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero, esto es, sobre...
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