SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56544 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56544 del 17-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56544
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10089-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10089-2019

Radicación n.° 56544

Acta n.º 24

B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró CUSTODIO JAIMES PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n.º 2016 – 00249 objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derecho a la vida en condiciones dignas y justas, seguridad social, mínimo vital, seguridad jurídica, derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por las accionadas.

Sostuvo que presentó proceso ordinario laboral contra C.A.G.C. y otros; que conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga; que el pasado 21 de noviembre de 2017 condenó parcialmente a los demandados; que interpuso recurso de apelación y el 27 de septiembre de 2018 el Tribunal accionado revocó parcialmente la sentencia y condenó por estabilidad laboral reforzada, lucro cesante, daño en vida de relación y daño moral.

Afirmó que el apoderado del demandado interpuso recurso extraordinario de casación, el que le fue negado por no cumplir con la cuantía; que también interpuso recurso de casación y solicitó el cumplimiento de la sentencia en lo favorable con fundamento en el artículo 341 del C.G.P. y que, le concedieron el recurso de casación sin pronunciamiento alguno sobre el cumplimiento de la sentencia en lo favorable.

Manifestó que solicitó la adición del auto anterior y mediante providencia del 27 de marzo de 2019 le fue negada la solicitud de cumplimiento; que interpuso recurso de reposición; que el 3 de mayo de 2019 se lo negaron y que, en su sentir las providencias «lastiman severamente no solo la supervivencia de mi poderdante sino también la de su núcleo familiar».

Por lo expuesto, solicitó «dejar sin efecto las providencias proferidas el pasado 27 de marzo y 3 de mayo de 2019 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL (…)».

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 10 de julio de 2019, en el que se corrió traslado a la accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por el accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó que, el expediente del accionante fue enviado a esta Corporación para surtir el recurso extraordinario de casación.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

En el presente asunto, la censura del accionante se dirige contra las decisiones del 20 de febrero y 27 de marzo de 2019, a través de las cuales el Tribunal accionado le negó la solicitud del accionante de expedición de copias para el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 341 del C.G.P..

Para arribar a la anterior determinación, expusieron que acogían el criterio de esta Corporación sobre el tema, entre ellos el AL 48864 de 8 de febrero de 2011 entre otras decisiones.

Así las cosas, de lo transcrito, advierte la Sala que la autoridad judicial está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración sobre el cumplimiento de las sentencias, de lo que la accionada al hacer un análisis sobre el...

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