SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102990 del 05-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102990 |
Número de sentencia | STP2816-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Marzo 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2816-2019
Radicación Nº 102990
Acta 58
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante EDWIN M.D. contra la sentencia de tutela emitida el 21 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales, en actuación que vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y Cúcuta.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos por el Tribunal a quo así:
Expone el señor M.D. en la demanda que presentó un recurso de reposición en subsidio apelación ante el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMNAGA contra el auto de fecha 11 de abril de 2018 que redimió unos cómputos y negó otros por una investigación disciplinaria en contra suya, pero sin que a la fecha de formulación de la acción se hubiere pronunciado pese a que han transcurrido 7 meses desde que se interpuso, con lo cual se vulnera el debido proceso al excederse el tiempo establecido para resolver. Pretende por consiguiente que se ordene al accionado que resuelva de fondo la reposición y de ser el caso dar traslado al de apelación.
Como pruebas aporta copia del escrito de formulación del recurso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante auto de 14 de diciembre de 2018, ordenó correr traslado de la demanda a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Tercero de Cúcuta y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad de dichas ciudades, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, indicó que al momento de avocar el conocimiento de la ejecución punitiva de la sentencia proferida contra el accionante, no advirtió que se encontraba pendiente por resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el auto proferido por su Homólogo Quinto de B. el 11 de abril de...
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