SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00644-01 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00644-01 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002019-00644-01
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15045-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15045-2019

R.icación nº 66001-22-13-000-2019-00644-01

(Aprobado en Sala de treinta de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 4 de octubre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela instaurada por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con vinculación de M.E.M.M., el Banco Davivienda S.A., el Instituto de Normas Técnicas – ICONTEC -, la Alcaldía de P. y la Procuraduría Segunda Judicial II para Asuntos Civiles y Laborales de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el actor sostuvo que le trasgredieron el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, reclamó que se ordene «al tutelado que aplique el art 121 CGP, nulidad en derecho inmediatamente (…)», en la acción popular nº 2017-190, además que «aporte todas las tutelas recuentes(sic) donde la H CSJ SCC le haya ordenado pronunciarse art 121 cgp(sic)» y se le brinde «copia física de todo lo actuado gratis (…); al Consejo Superior y Seccional de la Judicatura Sala Administrativa y Disciplinaria «aporten copia de mi solicitud de vigilancia judicial y administrativa (…)».

Sustentó sus anhelos aduciendo que intervino en calidad de coadyuvante en el decurso referenciado «donde la juez se niega sistemáticamente a cumplir el imperio de la ley, negándose a aplicar art 121 Código Gral del Proceso, nulidad en derecho, y comete una vía de hecho al desconocer el precedente jurisprudencial reciente y último de la H CSJ SCC en tutelas (…)»; además, que presentó quejas y vigilancias judiciales por lo que «pid[ió] se [le] informe lo ocurrido en dichas acciones donde solicit[ó] se investigue la mora de la juez hoy tutelada».

2. El despacho acusado señaló que «el accionante, sobre la aplicación del art 121 del C.G.P., formuló las acciones de tutela radicadas a los números 2019/381, 2019/475 de las que conoció el magistrado (…); 2019/470 de la que conoció (…); 2019/577 y 2019/589 (acumuladas) (…) en segunda instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 30 de agosto de esta anualidad (…) revocó la decisión adoptada (…) en la acción de tutela radicada al nº 2019/475, sentencia a la que por parte de este juzgado ya se le ha dado cumplimiento; asimismo remitió copia digital del expediente.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dijo que «J.E.A.I. no ha solicitado Vigilancia Judicial Administrativa del proceso mencionado (…)».

La Alcaldía de P. alegó no constarle los hechos.

El Banco Davivienda S.A., luego de hacer el recuento de lo rituado, resistió las apetencias.

La Procuraduría Primera Judicial II Delegada para Asuntos Civiles de Bogotá manifestó que lo inquirido por el gestor le es ajeno y que «en el escrito de tutela no se formula ningún reproche concreto en contra de la Procuraduría General de la Nación (…)».

SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

No otorgó el ruego porque halló acreditada la temeridad en cuanto a la «aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso» y le impuso al precursor sanción de un salario mínimo legal mensual vigente; desestimó las pretensiones frente al Consejo Seccional de la Judicatura «porque no se acreditó que antes de acudir a este medio se le hubiese elevado alguna solicitud en ese sentido a esa autoridad», y autorizó las reproducciones «a costa del accionante».

Recurrió el libelista bajo las premisas de que

(…) pido amparar mi tutela amparado en las últimas sentencias de la H CSJ SCC. Pido una sola vez, seguridad jurídica y se ordene aplicar lo que manda el art 121 CGP, nulidad en derecho, tal como lo ha ordenado la CSJ SCC. Pido se me brinden copias físicas y auténticas de todo lo actuado a fin que obren en acción penal y ante la Comisión Interamericana DDHH y en acción de reparación directa por error judicial. Solo aplico postura de la H CSJ SCC q(sic) dice que la aplicasion(sic) del art 121 CGP, es una nulidad en derecho … pues este mismo tribunal hasta de oficio aplica el art. 121 CGP, siendo así pido amparar mi tutela y hacer lo propio, sin olvidar q(sic) los operadores de justicia en esta acción constitucional, solo están obligados al imperio de la ley pese a que el art 121 CGP, no aplica en a populares, la postura mayoritaria de la CSJ SCC, es que la nulidad en derecho q(sic) manda y ordena art 121 CGP, aplica en a populares. Apelo y pido amparar mi acción y se revoque la sanción contra mi q(sic) ya es un estandarte a mi contra y me viola art 29 CN, pues como lo manifiesto solo me amparo en la postura reciente y última de la H CSJ SCC».

CONSIDERACIONES

1.- J.E.A.I., a través de este camino busca se declare la pérdida automática de competencia establecida en el artículo 121 del Código General del Proceso, en la demanda colectiva objeto de este estudio.

2.- Delanteramente se advierte la inviabilidad de la súplica, por «temeridad».

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra

Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Sobre este tipo de conductas la Sala ha destacado que,

(…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (CSJ STC, 21 jul. 2011, R.. 01294-01, citada en STC6902-2016).

Al igual que

(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo...

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