SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00325-01 del 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842331924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00325-01 del 05-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00325-01
Fecha05 Abril 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4379-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4379-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00325-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por D.F.H.A. contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal seguido al aquí actor por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.




  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, el promotor exige la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades jurisdiccionales querelladas.


2. Para sustentar su reparo, asevera que se le capturó en flagrancia realizando la conducta arriba señalada.


Advierte que aceptó los cargos imputados ante el juez de control de garantías, quien lo dejó libre y, posteriormente, fue condenado mediante sentencia de 15 de marzo de 2016, reduciéndosele la pena en un 12.5%, en razón de su allanamiento y de acuerdo con el artículo 301 de la Ley 906 de 2004.


Indica que el estrado de conocimiento libró la orden respectiva para privarlo de la libertad, mandato materializado el 22 de julio de 2017.


Acota que el 28 de agosto de 2018, le solicitó al fallador de ejecución de penas convocado, aplicar lo previsto en la Ley 1826 de 2017 - donde se adicionó el parágrafo del canon 539 de la Ley 906 de 2004-, en cuanto a la redosificación de su sanción, disminuyéndola en un 50%.


Lo anterior, en virtud del principio de favorabilidad y dado que cumple con los presupuestos de dicha norma.

En auto de 13 de septiembre de 2018, se negó su reclamación, toda vez que, con anterioridad, había elevado otra petición en igual sentido, desatada negativamente el 26 de abril anterior.


Aunque formuló apelación contra esa decisión, la misma fue ratificada por el tribunal el 19 de diciembre de 2018, por cuanto, según se le indicó,


“(…) el delito de porte ilegal de armas por el cual está condenado (…) no se encuentra enlistado en el artículo 534 de la Ley 1826 de 2017, toda vez que la rebaja por aceptación de cargos que trata el artículo 539 (…) [ibídem], sólo procede en los casos en flagrancia de los delitos enlistados (…) [en aquel canon] (…)”.


Afirma que esa interpretación quebranta sus garantías, pues se contrapone a lo discurrido en la sentencia de tutela de 31 de octubre de 2018 de esta Corte, y desconoce que cumple con los requisitos del enunciado precepto para lograr la reducción de su pena a la mitad (fols. 1 al 6, cdno. 1).


3. Demanda, en concreto, revocar las determinaciones criticadas (fol. 6, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


1. El tribunal aseveró remitirse a lo expuesto en el proveído cuestionado (fol. 36, cdno. 1).


2. El juzgado guardó silencio.


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la protección impetrada porque no halló arbitrariedad en la gestión denunciada. Acotó, sobre la sentencia de tutela de esta Corporación, referida por el actor,


“(…) que en providencia CSJ AP, 05 Dic 2018, R.. 52535, se modularon los razonamientos contenidos en la sentencia de tutela CSJ STP, 31 Oct 2018, R.. 101256, cuya aplicación pretende el accionante, precisando que la mayor rebaja conferida a quienes sean capturados en flagrancia y acepten cargos durante la formulación de imputación, sólo resulta aplicable para las conductas enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, dentro de las cuales no se encuentra el delito de porte ilegal de armas de defensa personal por el que fue condenado DANIEL FERNANDO HERNÁNDEZ AGREDO (…)” (fols. 42 al 50, cdno. 1).



    1. La impugnación


El quejoso impugnó con argumentos análogos a los esgrimidos en el libelo introductor (fols. 53 al 55, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. El censor cuestiona los proveídos de 13 de septiembre y 19 de diciembre de 2018, mediante los cuales, en el primero, “(…) no se accedió a la petición de aplicación del principio de favorabilidad y consecuente redosificación de la pena a favor (…)” del querellante y, en el segundo, se ratificó esa decisión en sede de apelación.

2. Revisado el segundo pronunciamiento, mediante el cual se cerró el debate en torno a la procedencia de aplicarle al tutelante la reducción del 50% de la pena impuesta, por aceptación de cargos, reglada en la Ley 1826 de 2017, no se constata la irregularidad enrostrada.


En efecto, para adoptar esa determinación, el tribunal sostuvo:


“(…) [D]esde ya se advierte que la decisión objeto de impugnación, será confirmada, toda vez que si bien, del contenido del artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de 2004, se establece que una de las facultades de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es la de reducir una pena impuesta, en virtud de la aplicación del ‘Principio de Favorabilidad’, conforme a una ley posterior, en este evento no hay lugar a efectuar tal disminución, por las razones que pasan a mencionarse:


Es verdad que la mencionada Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se estableció un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador privado, contiene un tratamiento punitivo más favorable, ya que consagra que en los eventos en que ha existido una...

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