SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102984 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332323

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102984 del 05-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2822-2019
Fecha05 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102984

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2822-2019

Radicación Nº102984

Acta 58

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.C.L.G., en nombre propio y en representación de la menor M.P.R.L., contra el fallo de tutela proferido el 19 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en actuación que vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario radicado con número 73001-31-05-006-2015-00518- promovido por la actora en contra de G.L.B.S., E.B.S., Axa Colpatria, M.S.S., entre otros.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiera lo siguiente:

1. M.C.L.G., promovió demanda ordinaria laboral en contra de G.L.B.S., E.B.S., Axa Colpatria, M.S.S. y Fabrica de Velas y V. a efectos de obtener «el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por culpa patronal».

2. El 26 de enero de 2016, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, admitió la demanda y ordenó correr el traslado a los demandados, no obstante la accionante señala:

« Una vez contestada la demanda, el juzgado fija fecha para audiencia del artículo 77 para el día 26 de abril a las 4:30 p.m., pero la misma se aplaza para el día 5 de julio de 2017; instalada ésta audiencia, se decretan pruebas en debida forma, corriendo traslado de los oficios a las partes interesadas en el proceso; que el 12 de julio del mismo año la parte demandante allega oficios correspondientes, como son, paquetes de documentos con firmas originales y copias de los mismos con el fin que el juez tramite la prueba grafológica; que el 30 de noviembre de 2017 solicita al juez el pago de expensas para que se pueda gestionar la prueba solicitada y, que el 13 de diciembre de nuevo allegó paquetes de documentos para que fueran enviados a Medicina Legal, reiterada mediante oficio de 24 de enero de 2018.

Continua diciendo, que dando alcance al oficio 9 de marzo de 2018 que ponen en conocimiento los documentos allegados a folios 570-574, oficio 020051-2018-GGDF-DRB del 27 de febrero de 2018, la parte demandante por intermedio de apoderada judicial el 2 de abril de 2018 arrima al despacho cuestionario claro, conciso y preciso sobre los puntos específicos a resolver, clasificando los documentos dubitados e indubitados.

Refiere que es responsabilidad del juzgado enviar los documentos originales que contienen firmas del señor C.A.R. LOPERA (q.e.p.d) a Medicina Legal, para adelantar el análisis grafológico y que el despacho omitió su envío; que el 23 de marzo de 2018 el despacho declara desistimiento de la prueba grafológica y ordena continuar con el trámite del proceso, habiéndose puesto en conocimiento el requerimiento por Medicina Legal el 9 de marzo de la misma calenda y, que la parte demandante se pronunció el 2 de abril respecto del auto del 9 de marzo de 2018; que contra el auto proferido el 23 de marzo de 2018 la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, que fuera negado mediante providencia del 17 de mayo de 2018. Indica que la prueba grafológica es relevante en miras a la seguridad jurídica y que es obligación legal exigir al juez de aseguramiento, admisión y práctica de pruebas durante el trámite de un proceso.

Por último, señala que la parte demandante allegó extra proceso un dictamen del estudio grafológico emitido por la Sociedad INCONCRÉDITO de fecha 29 de diciembre de 2017, con el único propósito de llevar más instrumentos de juicios para el convencimiento del juez, quien a su vez toma una actitud negativa, sin importancia y derecho a la duda».

3. La señora M.C.L.G. instaura acción de tutela por considerar que el despacho accionado, vulneró sus derechos fundamentales, por lo que solicita a través de la acción de resguardo se ordene al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, seguir adelante con el trámite de la prueba grafológica ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, remitió copia de 16 de agosto de 2018, en el que se declaró «mal denegado» el recurso de apelación contra el auto de 23 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad y concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación impuesto por la parte demandante.

Por su parte, E.B.S., a través de apoderada judicial, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela, teniendo en cuenta que los términos ya fenecieron y la parte demandante no realizó las gestiones necesarias en el tiempo otorgado por el Despacho, para que se practicara en debida forma la prueba grafológica.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 19 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo deprecado, ante el incumplimiento de uno de los presupuestos de procedibilidad para su respectivo tramite, correspondiente a la subsidiariedad.

Al respecto, indicó que al verificarse mediante la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, se advirtió que el auto confutado se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Ibagué, por tanto la protección reclamada resulta prematura en la medida en que se hace necesario la resolución de dicho mecanismo...

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