SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85143 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85143 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 85143
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9944-2019




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL9944-2019

Radicación n.° 85143


Acta 24



Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso PEDRO ROBERTO GARCÍA CASTRO contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES



PEDRO ROBERTO GARCÍA CASTRO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que B.H.J.G. presentó proceso ejecutivo contra el hoy promotor, con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero adeudas por este; dicho mutuo que fue garantizado con el inmueble identificado con matricula inmobiliaria n.º 060-173060.


El tutelista afirmó que el trámite del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena; no obstante, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10300 de 25 de febrero de 2015 fue remitido al Juzgado Séptimo de la misma especialidad y ciudad, autoridad que en proveído de 27 de enero de 2016 avocó su conocimiento y, con ocasión al control de legalidad, requirió a la parte actora para que allegara el correspondiente avalúo del predio embargado.


Relató que elevó recurso de reposición y, en subsidio apelación contra la anterior decisión; sin embargo en auto de 31 de octubre siguiente el despacho enjuiciado decidió no reponerla, aclaró que las normas aplicables eran las del Código General del Proceso y no las del antiguo Código de Procedimiento Civil y, a su vez, denegó la alzada por ser improcedente.


El petente sostuvo que, posteriormente, el 8 de mayo de 2017 elevó memorial ante el juzgado de conocimiento, en el que solicitó que se le exhortara a la demandante para que cumpliera con la carga procesal correspondiente, so pena de configurarse el desistimiento tácito, en tal virtud, el 5 de junio siguiente dicho despacho requirió a la convocante con el fin de que allegara el avalúo solicitado, para lo cual otorgó el término de 30 días.


Indicó que con misiva de 4 de agosto de 2017 pidió la aplicación del desistimiento tácito y la correspondiente condena en costas; no obstante, el 28 de septiembre de 2017 el a quo decidió abstenerse de dar traslado del avalúo allegado al proceso el 14 de julio anterior, pues no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 444 del Código General del Proceso y requirió a la parte para que en el término de 30 días remitiera lo solicitado, so pena de aplicársele el desistimiento tácito.


El accionante aseguró que contra dicha determinación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, razón por la cual el 19 de septiembre de 2018 el primero de ellos fue despachado desfavorablemente, tras considerar no había lugar a dar aplicación a la figura consagrada en el artículo 337 del Código General del Proceso y el segundo lo negó por improcedente. Sin embargo, en la misma oportunidad, ordenó oficial al Instituto Geográfico A.C. con el fin de que allegara la cedula catastral del inmueble en litigio y le ordenó a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos que prestara su colaboración en lo que fuera necesario.


Relató que frente a la mencionada determinación elevó solicitud de adición, razón por la cual, en auto de 16 de octubre siguiente el juzgado enjuiciado accedió a lo pedido y, en tal medida, adicionó el numeral 1.º en el sentido de denegar la terminación del proceso por desistimiento tácito y dejó sin efecto el numeral 2.º para en...

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