SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85119 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842332762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85119 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85119
Número de sentenciaSTL10038-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Julio 2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10038-2019

Radicación n.° 85119

Acta 25

B.D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por M.M.R. DUQUE y W.A.Á.S., en nombre propio y representación de sus hijas SNAR y SVAR contra el fallo de 13 de mayo de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del amparo constitucional que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se dispuso vincular al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la citada ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad médica que instauraron contra Compensar EPS, la Clínica Partenón Limitada y A.F.R.M..

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Señalaron que el 21 de abril de 2012, a las 13:22 p.m., la menor ZVAR acudió a la Clínica P.L.., debido a que presentó fiebre y dolor abdominal, con un antecedente de tres días de evolución; que tras ser valorada por el médico A.F.R.M., se le diagnosticó «[…] amígdalas hiperemias, hipertróficas con placas, abdomen: […] RSIS presentes, blando, depreciable, no doloroso, sin signos de irritación peritoneal», y su plan de manejo fue «[…] al examen físico paciente no presenta dolor a la palpación, sin signos de irritación peritoneal, ni de apendicitis, presenta amígdalas hiperemias, hipertróficas con placas por lo cual se decide dar salida con recomendaciones generales y signos de alarma, acetaminofén, amoxicilina […]».

Adujeron que pese a la medicación, el dolor abdominal empeoró y la fiebre persistió, por lo que el 22 de abril de 2012, se dirigieron al Hospital Infantil Universitario San José, donde las enfermeras que los atendieron le informaron que la menor presentaba «un cuadro de apendicitis y luego de realizar los exámenes físicos se evidenció “[…] estado de hidratación: deshidratado GI, Estado de Dolor: Moderado, Abdomen: Distendido, dolor en hipogastrio, B. Dudoso […]”, cuyo diagnóstico fue […] apendicitis aguda, por lo que se ordenó practicar la intervención quirúrgica: Apendicetomía por perforación, con drenaje de abceso (sic), […]».

Aseveraron que como la falta de diagnóstico oportuno conllevó a una perforación de apéndice cecal, y al deterioro de la salud de la menor, decidieron promover demanda de responsabilidad civil médica contra la Caja de Compensación Familiar -Compensar, la Clínica P.L.., y el profesional en medicina general A.F.R.M., con el fin de que se les condenara a resarcir en su favor los daños y perjuicios sufridos con ocasión del «dolor, el deterioro sufrido por la menor ZVAR y su familia creados por la mal praxis médica. Error de diagnóstico, falta de oportunidad y violación del contrato asistencial en el marco del aseguramiento y la garantía de la calidad de la seguridad social en salud, con la evolución de lesiones corporales severas y definitivas, sufridas en atención médico asistencial oportuna brindada por los demandados», estimando dichos perjuicios en la suma de $261.572.345,41.

Expusieron que el asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, quien por auto del 11 de mayo de 2015, lo admitió y una vez notificada la parte pasiva, la Caja de Compensación Familiar Compensar, formuló las excepciones de mérito que denominó «inexistencia de responsabilidad por falla presunta del servicio – régimen de falla probada», «improcedencia de condena por pretensiones dirigidas contra el “programa entidad promotora de salud compensar EPS” y no contra la persona jurídica denominada “Caja de Compensación Familiar Compensar” –Falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda», «inexistencia de nexo de causalidad entre las atenciones autorizadas por Compensar EPS y el supuesto daño antijurídico causado a la paciente», «inexistencia de incumplimiento de obligaciones contractuales», «culpa exclusiva y determinante de la víctima exonerante de toda responsabilidad y en subsidio, atenuante de la misma», «hecho exclusivo y determinante de un tercero como eximente de responsabilidad – improcedencia de responsabilidad por parte de Compensar ESP, por cuanto sus obligaciones son de asegurador, distinta a la responsabilidad de la IPS, que es de prestador efectivo del servicio», «imposibilidad de perseguir responsabilidad civil contractual por parte de familiares demandantes», «improcedencia de condena por lucro cesante», «improcedencia de condena por petición de indemnización por daño fisiológico, alteración de condiciones de existencia, daño a la vida de relación y daño a la salud es un mismo daño», «improcedencia de condena en la forma que fue solicitada la petición de indemnización de perjuicios – enriquecimiento sin justa causa», «falta de legitimación en la causa por activa por errónea e incompleta indicación del nombre del demandante en la pretensión» y «excepción genérica».

Igualmente, el médico A.F.R.M., propuso como excepciones las de «inexistencia de culpa médica y correcto ejercicio de la lex artis ad hoc», «inexistencia de nexo causal entre el servicio médico prestado por el Dr. A.F.R.M. y los daños alegados en la demanda», «adecuado diagnóstico realizado por el Dr. A.F.R.M. conforme a la sintomatología presentada por la paciente Z.V.Á.R., «presunción de buena fe y confianza legítima en el ejercicio de la medicina», «inexistencia de la obligación de indemnizar y estimación excesiva de perjuicios», y la «genérica».

Anotaron que el 12 de enero de 2016, Compensar allegó el contrato de transacción suscrito con ellos y con ocasión de aquel, solicitó la terminación del proceso; que el 2 de mayo de 2016, se decretó la terminación parcial del proceso, únicamente frente a Compensar EPS, por lo que se dispuso seguir el trámite con los otros demandados; que el 9 de febrero de 2017, la Clínica P.L.., formuló como excepciones las de «inexistencia de causalidad médico legal», «inexistencia de obligación de indemnizar», «inexistencia de culpa por parte de la Clínica Partenon Ltda.» y la «genérica».

Indicaron que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá por sentencia del 28 de mayo de 2018, resolvió negar la totalidad de las pretensiones reclamadas, al encontrar probadas las excepciones de «culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de culpa médica y correcto ejercicio de la Lex Artis Ad hoc, inexistencia del nexo causal entre el servicio prestado por los demandados y los daños alegados y el adecuado diagnóstico conforme a la sintomatología presentada».

Afirmaron que apelaron la referida determinación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por pronunciamiento del 26 de noviembre de 2018, revocó los numerales 1 y 2 del recurrido fallo y en su lugar, declaró fundadas las excepciones de mérito «inexistencia de la obligación de indemnizar y estimación excesiva de perjuicios» e «inexistencia de la obligación de indemnizar» propuestas por la Clínica P.L.., y A.R.M.; además, declaró probada de manera oficiosa la «falta de legitimación en la causa» de M.M.R.D. y SNAR–madre y hermana de la paciente afectada-.

Advirtieron que el juez plural accionado de manera equivocada extendió la solidaridad del contrato de transacción celebrado con Compensar a los otros demandados, a pesar de que en el clausulado se había dicho que el acuerdo no surtía efectos respecto a la Clínica Partenón y el médico tratante; asimismo, se quejaron que se desconoció el dictamen pericial que aportaron como prueba y la confesión de la Clínica Partenón que reconoció que no tenía contrato para la atención de urgencias en pediatría, y en cuanto a la falta de legitimación en la causa por activa de la madre y la hermana de la paciente, se mostraron en desacuerdo, dado que se estaría desconociendo el precedente jurisprudencial al respecto.

Por lo anterior, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dejara sin valor ni efecto el fallo de 26 de noviembre de 2018, y en su lugar, se accediera a todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 29 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que «en el sub-lite no se advierte una actuación descaminada del juzgador, incontestablemente separada del ordenamiento jurídico y responsiva a su mero capricho», pues no puede olvidarse que «la acción de tutela no puede convertirse en un escenario para “nuevamente” debatir situaciones que ya lo fueron o que habiendo sido ejercidas, fueron...

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