SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107551 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842333824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107551 del 05-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107551
Fecha05 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15103-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15103-2019

Radicación n.° 107551

(Aprobación Acta No. 294)

Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.R.O. contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de las decisiones mediante las cuales le fue denegada la prescripción de la sanción penal que solicitó.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano J.A.R.O. solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera que le fueron vulnerados al denegarle la prescripción de la pena que solicitó.

En síntesis, el accionante censura que aunque en el marco del proceso 156933107001200500002 fue condenado a la pena de 8 años y 10 meses de prisión, y hasta el momento han transcurrido 10 años, 7 meses y 11 días, tanto el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se niegan a decretar la prescripción de la pena.

Acude a este mecanismo porque considera que es el idóneo para dar aplicación a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 599 de 2000. En ese sentido, invoca como precedente aplicable la sentencia emitida el 13 de enero de 2009 por esta Corporación, dentro del radicado 39993.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque al accionante no se le puede tener en cuenta el tiempo que ha estado privado de su libertad por cuenta de otro proceso judicial y cuando lo que pretende es utilizar la acción constitucional de tutela como instancia adicional. Aportó copia de la decisión emitida en segunda instancia.

  1. El Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, solicitó denegar el amparo invocado porque actualmente se encuentra ejecutando la pena que le fue impuesta dentro del radicado 156933107001200400009 y mediante la decisión de 17 de mayo de 2009 con suficiencia le informó los motivos por los cuales su solicitud de prescripción era improcedente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.A.R.O. contra el Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra las decisiones mediante las cuales al accionante le fue denegada la prescripción de la sanción penal que solicitó el accionante, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión...

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