SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00983-00 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00983-00 del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Abril 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00983-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4223-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4223-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00983-00

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Martha Isabel Sierra Esteban contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, «en conexidad con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima», que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «revocar… las providencias [criticadas]…» y, en consecuencia, se decreten «las medidas cautelares de embargo y secuestro solicitadas o las que… resulten necesarias…».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Martha Isabel Sierra Esteban y B.L.B.T. promovieron acción reivindicatoria en contra de Mercedes Sierra de Cristancho y J.B.C.S..


2.2. En el curso del referido asunto, la parte actora deprecó, como cautela innominada, «adoptar la medida… razonable y justa» pertinente para prevenir los perjuicios que se están ocasionando y, subsidiariamente, reclamó el decreto del «embargo y secuestro de las maquinas» objeto del litigio.


2.3. Mediante auto del 17 de agosto de 2018, el Juzgado accionado negó la referida solicitud, decisión que apeló la parte demandante, siendo confirmada por el Tribunal convocado con providencia del 16 de noviembre siguiente.


2.4. Expresó la gestora del amparo que el a quo accionado, «sin motivación alguna», negó las medidas cautelares innominadas; que el Tribunal criticado «no examinó la cuestión decidida en primera instancia…, sino que plasmó… argumentos… nuevos…, frente a los cuales ya no [tiene] la posibilidad… de controvertirlos»; y que dicho fallador omitió valorar los anexos allegados con la petición de cautelas, que el juez de primera instancia no aportó con las copias remitidas al superior, quien tampoco la solicitó «a fin de tener un expediente completo que le permitiera tomar una decisión», conforme...

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