SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103363 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103363 del 05-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Marzo 2019
Número de sentenciaSTP2830-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103363

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2830-2019

Radicación Nº 103363

Acta 58

Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por E.G.B., contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en actuación que vinculó a la Fiscalía Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, al Director del Complejo Penitenciario COIBA Picaleña de Ibagué, Tolima y a las partes intervinientes del proceso penal adelantado en contra del actor.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.G.B., postulado al sistema de justicia transicional, desmovilizado de la estructura paramilitar Bloque Tolima, manifestó que:

1. Mencionó que una Magistrada de la misma Sala, emitió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación el 7 de septiembre de 2016, por los delitos de concierto para delinquir y otros.

2. Dijo que a través de proveído de 26 de noviembre de 2018, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz, negó la sustitución de la medida de aseguramiento, en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, a través de la cual se le condenó a 12 meses de prisión por el delito de falso testimonio.

3. Refirió que el 14 de febrero de 2019, se adelantó audiencia y se denegó la sustitución de la medida de aseguramiento, con el argumento de haber delinquido después de la desmovilización. Tal decisión, a juicio del actor es vulneradora de sus derechos fundamentales, pues advierte que durante el tiempo que lleva en reclusión ha cumplido con su resocialización, así como también cumple los parámetros establecidos en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, para hacerse acreedor a dicho beneficio, por lo tanto, considera que su derecho a la libertad debe ser amparado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que con base en el escrito de acusación dentro del CUI 11001-6000-253-2016-00114 contra 28 postulados, entre ellos el accionante, se solicitó la legalización de los cargos de secuestro simple, homicidio tentado en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, concurso homogéneo de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y concierto para delinquir agravado.

Indicó que con decisión de 13 de agosto de 2018, la Sala despachó negativamente la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de la lista del postulado E.G.B. y en su lugar, lo exhortó para que continuara colaborando con la búsqueda de la verdad y la paz dentro del régimen de justicia transicional.

Finalmente, frente a las pretensiones de la demanda, indicó que tales competencias pertenecen a los Magistrados de control de garantías.

2. Por su parte, la Magistrada T.R.N. de la Sala de Justicia y Paz con funciones de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento bajo el radicado 2019-00009, petición que fue negada, por cuanto Enoth Gualteros Bocanegra no cumplía con el requisito 5º del articulo 18 A de la Ley 975 de 2005. Además de ello, señaló que contra dicha decisión no se interpuso recurso alguno.

3.El Fiscal Sexto Delegado ante Tribunal - Dirección de Justicia Transicional, reseñó las actuaciones adelantadas en el caso seguido en contra de E.G.B., alias “J.P.” o “J. y solicitó denegar la acción de tutela, teniendo en cuenta que a través de proveídos de noviembre 26 de 2018 y febrero 14 de 2019, suscritos por Magistrados de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se negó la sustitución de la medida de aseguramiento a favor del actor, bajo fundamento probatorio y jurídico, en tanto que este había delinquido con posterioridad a su desmovilización colectiva, en razón a la comisión del delito de falso testimonio, como consecuencia de una compulsa de copias que realizó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando rindieron declaración en el proceso adelantado contra el ex parlamentario G.G.A..

Resaltó el Fiscal encargado, que las autoridades accionadas no vulneraron derecho alguno del actor, teniendo en cuenta que se respetó el debido proceso y resaltando que la defensa técnica del abogado no interpuso recurso alguno contra el proveído por el que hoy interpone la demanda de tutela.

3. En su lugar, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Picaleña de Ibagué, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva e indicó que no se evidencia vulneración o trasgresión alguna a derechos fundamentales del accionante.

4. V.R.B., obrando en su calidad de defensor del actor, solicitó se amparen los derechos invocados, insistiendo que su representado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos del articulo 18 A de la Ley 975 de 2005, por lo que en su caso, se debe sustituir la medida de aseguramiento a su favor.

CONSIDERACIONES

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.G.B., al estar vinculada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte verificar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso y libertad del accionante, al denegar la sustitución de la medida de aseguramiento a su favor.

  1. De la procedibilidad de la acción de tutela y el asunto en concreto

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