SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69221 del 26-02-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Número de expediente | 69221 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL806-2019 |
S.R.B. CUADRADO
Magistrado ponente
SL806-2019
Radicación n.° 69221
Acta 06
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.O.M., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Dual de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.
I. ANTECEDENTES
OSCAR OSORIO MARTÍNEZ llamó a juicio a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., con el fin de que se declarara que le asiste el derecho a ser recibido en consulta médica para una nueva evaluación y calificación de su estado de invalidez; que se le reconozca y pague las diferencias que existan entre las prestaciones económicas para la invalidez de origen profesional previamente otorgadas y las correspondientes a la nueva valoración que realizara la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander o quien haga sus veces y, por último, que se le condenare a sufragar el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización lo reconocido por pensión de invalidez, teniendo en cuenta el aumento de la pérdida de capacidad laboral.
Fundamentó sus peticiones, en que sufrió accidente de trabajo el «17» (sic) de agosto de 1981, mientras laboraba con la Central de L.B.Q.T.; que mediante Resolución n.° 01764 del 25 de mayo de 1989, el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, le reconoció pensión de invalidez, a partir del 4 de agosto de 1988; que en la resolución mencionada se especificó que la prestación fue reconocida con carácter temporal hasta agosto de 1990 y que, en caso de subsistir la incapacidad, pasaría a ser vitalicia; que mediante dictamen 027 de 13 de enero de 2003, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, le determinó una pérdida de capacidad laboral del 20 % que fue confirmada por la Junta Nacional de Calificación de invalidez del 2 de septiembre de 2003; que el ISS expidió la Resolución 238 del 13 de diciembre de 2003, suspendiendo el pago de la prestación a partir de febrero de 2004; que el 11 de enero de 2005, presentó demanda ordinaria laboral siendo resuelta negativamente las pretensiones en primera instancia y confirmada la decisión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en providencia del 9 de noviembre de 2006; que el 21 de enero de 2009 presentó derecho de petición ante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS LA P.V.S.A. ante el ISS, a fin de que se realizara una nueva valoración.
Informó, que el 7 de abril de 2009 la demandada respondió de manera negativa el derecho de petición, argumentando falta de fundamento legal; que presentó acción de tutela, la cual ordenó la valoración solicitada; que el 5 de noviembre del mismo año, la entidad manifestó el hallazgo de cambios degenerativos en su estado de salud conforme a evaluación practicada el 28 de octubre de 2009, ajenos al accidente de origen laboral sufrido el 10 de agosto de 1987, reiterando el dictamen de la Junta Nacional de Calificación del 2 de septiembre de 2003; que objetó el concepto de P.S.A., para que fuera enviado a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, reiterando su solicitud el 3 de diciembre de 2009; aclaró que interponía apelación contra el dictamen, con el fin de que le fuera aumentado el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral; que el 9 de junio de 2010, una vez más, elevó su intención ante la demandada, con el objeto de que se diera cumplimiento al fallo de tutela del 24 de septiembre de 2009, la cual fue respondida de manera negativa el 9 de julio de 2010, sin que se hubieran interpuesto recursos, quedando así agotada la vía gubernativa (f.° 2 a 7 y 89 a 90 del cuaderno principal).
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó ser ciertos los relacionados con que mediante Resolución n.° 01764 del 26 de mayo de 1989, el ISS le reconoció pensión de invalidez; que en la resolución mencionada se especificó que la pensión se reconocía de manera temporal; que se le determinó como pérdida de capacidad laboral el 20 %; que se suspendió el pago de la prestación desde febrero de 2004; que adelantó demanda contra el ISS, en la que se resolvió negar las pretensiones en primera y segunda instancia; que interpuso acción de tutela ordenando a la demandada, se realizara la nueva calificación de su estado de invalidez, la cual dejó en firme la calificación del año 2003.
En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, buena fe, falta de título y causa y la genérica (f.° 110 a 116 del cuaderno principal).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo de 21 de marzo de 2013 (f.° 468 a 478 del cuaderno principal), resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER a A.R.P. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, de todas y cada una de las pretensiones propuestas por el señor O.O.M., por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. F. como agencias en derecho para efectos de liquidación de costas, el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010 y el acuerdo 1887 del 2003.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte demandante, la Sala Segunda Dual de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., profirió fallo el 29 de noviembre de 2013 (f.° 527 a 538 del cuaderno principal), confirmando la decisión del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico en determinar si le asistía al demandante, el derecho a la realización de un nuevo examen médico, para calificar su pérdida de capacidad laboral, por considerar que el realizado no fue conforme a la ley y que existieron errores en el dictamen del 16 de agosto de 2012 de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, al no tener en cuenta las declaraciones allegadas al expediente, ni los posteriores exámenes realizados para comprobar su verdadero estado de salud.
Para resolver, tuvo en cuenta el oficio de fecha 3 de julio de 2003 en el cual consta la solicitud ante el ISS para que al afiliado se le practicaran algunos exámenes, por lo cual, por providencia del 2 de febrero de 2011 ordenó remitir al actor ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que valorara la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración con ocasión del accidente de trabajo de 1987, oficiando a P.S.A. para que remitiera la historia clínica respectiva. En tal sentido, la Junta Regional por dictamen n.° 8332011 del 26 de julio de 2011, dictaminó una pérdida de capacidad del 20 % con estructuración 13...
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