SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01702-00 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842335681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01702-00 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01702-00
Fecha20 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8097-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8097-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01702-00

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.H.W.H.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Santiago de Cali; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual formulado por el accionante contra las Sociedades BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., y BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A. conocido con radicado No. 2012-00385.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y protección especial a personas incapacitadas los cuales considera vulnerados con ocasión a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2018 por el Tribunal accionado por cuanto incurrió en defectos facticos y sustantivos al cambiar el sentido del fallo en el que se condenaba a la aseguradora a pagar la indemnización derivada de la póliza VGD 011043 aunado a que desbordó su competencia al analizar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral cuando tal punto no fue sometido a debate.

Pretende, en consecuencia se ordene agregar a la sentencia del Tribunal condenar a la aseguradora BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. a pagar el valor asegurado por la póliza VGD 0011043.

B. Los hechos

1. El 4 de octubre de 2012 el accionante formuló demanda de responsabilidad civil contractual en contra de las Sociedades BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. y BANCO BILVAO VISCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A., para que previo trámite de un proceso ordinario, se declare de una parte, que las aseguradoras incumplieron los contratos de seguro de vida grupos deudores No. VGD 011043 y seguro de vida “Seguro Vital” No. VG011 y se ordene el pago de la indemnización a la que haya lugar dada la invalidez que le sobrevino y de otra, la responsabilidad civil del Banco en su calidad de asegurado al no solicitar directamente a la aseguradora demandada, el reconocimiento de la indemnización de la cual era beneficiario.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que suscribió contrato de mutuo garantizado con hipoteca abierta de primer grado a favor del Banco BBVA respecto al inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 370-300728 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

2.1. Que para garantizar el pago de la obligación contraída, en caso de que ocurriera algún siniestro como la muerte o la incapacidad del deudor, se adquirió la póliza de seguros de vida grupo deudores No. VGD 011043, en la que actuaron como partes, el actor en calidad de asegurado, la entidad aseguradora BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A. como asegurador y el Banco demandado BBVA S.A. como beneficiario.

2.2. Que venía cancelando su crédito de manera normal hasta el 27 de noviembre de 2007, fecha en la cual sufrió un accidente de tránsito que le dejó secuelas graves tanto físicas y psicológicas que fueron diagnosticadas en un primer momento por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses la que arrojó un resultado de 71.49 % de pérdida de capacidad física y mental.

2.3. Que como consecuencia de las secuelas del accidente, no pudo continuar laborando y por ende entró en mora en el pago de su obligación hipotecaria el 5 de junio de 2009, después de agotar sus últimos ahorros.

2.4. Que el accidente fue comunicado al Banco BBVA con la finalidad de que ante la ocurrencia del siniestro de la incapacidad permanente del deudor iniciara los trámites correspondientes para obtener el pago de la indemnización derivada de la póliza de seguro No. VGD 0110043 y lo liberara así de la obligación contraída con la entidad bancaria.

2.5. Que a pesar de que el Banco sabía de la configuración del siniestro y la existencia del seguro «no hizo exigible la indemnización a la que tiene derecho como beneficiario del seguro de vida».

2.6. Que pese a lo anterior el Banco inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra para el pago de la obligación asegurada.

2.7. Que presentó reclamación a la aseguradora para que efectuara el pago de la indemnización a favor del banco, solicitud que fue rechazada por no encontrarse acreditada en debida forma la ocurrencia del siniestro.

2.8. Que ante los constantes reclamos realizados tanto a la entidad bancaria como a la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. dichas entidades decidieron enviarlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca para que rindiera un dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral.

2.9. Que el 13 de abril de 2012 la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, calificó la pérdida de capacidad laboral en un 71.49 % con fecha de estructuración del 25 de noviembre de 2007.

2.10. Que la aseguradora objetó la reclamación presentada, aduciendo la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima a partir del 5 de junio de 2009 y también negó solicitud de reconsideración de la objeción.

2.11. Que el hecho que el Banco haya desconocido la existencia del seguro y en ese sentido iniciado y proseguido en su contra un proceso ejecutivo con título hipotecario para ejecutar la obligación asegurada, el cual ya cuenta con fecha de remate le está ocasionando graves perjuicios morales y materiales que lo tiene a punto de perder su vivienda.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santiago de Cali, autoridad que el 14 de noviembre de 2012 la admitió y dispuso la notificación a la parte demandada.

4. BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones del accionante y formuló excepciones que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva; improcedencia de la acción que se ejerce en contra de BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A.; inexistencia de obligación de la aseguradora de vida con la que se contrataron los contratos de seguro por mora en el pago de la prima y prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro y la genérica».

5. El Banco BBVA BILVAO VISCAYA ARGENTARIA S.A. se notificó de la demanda sin hacer pronunciamiento alguno.

6. BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. presentó excepciones de «Inexistencia de obligación a cargo de mi representada dada la terminación del seguro por mora en el pago de la prima; inexistencia de algún contrato de seguro que ampare el riesgo que motiva la demanda y por lo tanto inexistencia de la obligación indemnizatoria; prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro; el seguro no cubre indemnizaciones por perjuicios morales o inmateriales, ni perjuicios de carácter material; improcedencia de cobro de intereses moratorios; marco de los amparos y alcance contractual del asegurado; límites y sublímites máximos de la eventual responsabilidad de pago y condiciones del seguro; enriquecimiento sin causa y la genérica».

De igual modo manifestó que a la fecha de ocurrencia del siniestro (fecha de calificación de invalidez 13 de abril de 2012) el contrato de seguro se encontraba terminado por mora en el pago de la prima y que aún en el evento de entenderse que el mismo se configuró el día que se estructuró la incapacidad (25 de noviembre de 2007 – fecha de accidente de tránsito), las obligaciones derivadas de los contratos de seguros se encuentran prescritas.

7. Agotadas las etapas pertinentes el 13 de septiembre de 2016 se emitió sentencia en la que se indicó que el accionante no está legitimado en la causa por activa frente a la póliza de seguro grupo deudores No. VGD 0110043; encontró probada la excepción de prescripción del contrato de seguro No. VG 011 por cuanto «si bien el siniestro ocurrió el 25 de noviembre de 2007 dentro de la vigencia de la póliza no existe dentro del proceso prueba que dé cuenta de la reclamación realizada a la aseguradora para el reconocimiento de la indemnización capaz de interrumpir la prescripción, y en ese sentido, a la fecha de presentación de la demanda, el término legal de prescripción ordinaria artículo 1081 del Código de Comercio se encontraba superado».

Y finalmente negó las pretensiones indemnizatorias relacionadas con los perjuicios causados por el no pago del seguro al considerar que dicha reclamación «no es propia de una acción de responsabilidad civil contractual sino de una acción de responsabilidad civil extracontratual, no acumulable en la presente acción».

8. En desacuerdo el tutelante interpuso recurso de apelación para cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR