SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00602-01 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842335787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00602-01 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00602-01
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1194-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1194-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00602-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela que J.I.R.G. en calidad de apoderado general de su hermano R.D.R.G. promovió, contra el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín; trámite al que se ordenó vincular al señor L.A.Q.Q., al Juzgado Primero Transitorio Civil Municipal de Medellín y, a la abogada A.M.G.N. en calidad de curadora ad-litem de R.D.R.G..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, debido a que en el marco del proceso verbal de restitución de inmueble (radicado nº 2017-00369), en el que funge como demandado, se rechazó de plano el incidente de nulidad que formuló con fundamento en lo normado en el numeral 8º del artículo 133 del C.d.P. (indebida notificación), pese a que las notificaciones del auto admisorio se surtieron en una dirección diferente a la registrada en el contrato de arrendamiento.

Por tal motivo, pretende que «[…] sea aceptada la nulidad por indebida notificación […]».

B. Los hechos

1. León A.Q.Q. instauró demanda verbal de restitución de inmueble en contra de R.D.R.G. –aquí tutelante-, con el objeto que se declarara la terminación del contrato por mora en el pago de los cánones de arrendamiento; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín con radicado nº 2017-00369.

2. Por medio de proveído del 31 de julio de 2017, se admitió la demanda.

3. Teniendo en cuenta que no fue posible efectuar la notificación personal del demandado y, que la parte demandante manifestó desconocer la dirección donde labora y residía éste, se procedió a emplazarlo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 293 del C.d.P., así como a nombrar un C. ad-litem para que lo representara, el cual contestó la demanda indicando que se acogía a lo que resultara probado, sin proponer excepción alguna.

4. El 9 de julio de 2019, se profirió sentencia a través de la cual se declaró terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, en consecuencia, se impuso al extremo accionado la obligación de restituir al accionante el bien.

5. En atención a lo dispuesto, se libró despacho comisorio a fin de adelantar la diligencia de entrega.

6. El 22 de noviembre de 2019, el tutelante solicitó que se declarara la nulidad del proceso a partir del auto admisorio de la demanda, por cuanto las comunicaciones tendientes a su notificación se remitieron a una dirección diferente a la señalada en el contrato de arrendamiento que sirvió de base a dicho trámite.

7. Mediante proveído del 25 de noviembre del año en comento, se rechazó de plano la mencionada petición de nulidad, como quiera que no se alegó en la oportunidad procesal prevista para ello, en la medida en que ya se había proferido sentencia.

8. Inconforme, el demandado formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación respecto de la anterior determinación.

9. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial accionada vulneró su garantía superior, al encontrarse configurada la causal de nulidad contemplada en el numeral 8º del artículo 133 del C.d.P. y, no obstante ello, haber rechazado de plano la petición de nulidad.

C. El trámite de la instancia

1. El 29 de noviembre de 2019, se admitió a trámite la acción de tutela, se ordenó vincular al señor L.A.Q.Q., al Juzgado Primero Transitorio Civil Municipal de Medellín y, a la abogada A.M.G.N. en calidad de curadora ad-litem de R.D.R.G.

2. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, efectuó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de análisis.

A su turno, L.A.Q.Q., emitió pronunciamiento frente a cada uno de los hechos que sirvieron de fundamento al escrito de tutela.

Y además, resaltó que no se ha transgredido el derecho al debido proceso del reclamante, al paso que las notificaciones se adelantaron conforme a la información registrada en el contrato de arrendamiento.

3. Por medio de fallo emitido el 11 de diciembre de 2019, Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo por improcedente, ya que los recursos de reposición y apelación, que formuló el querellante en contra del auto que rechazó de plano la referida solicitud de nulidad, no han sido resueltos.

4. Inconforme con lo anterior, la parte tutelante formuló impugnación, para efecto de lo cual indicó que «[…] el recurso que menciona el Tribunal Superior de Medellín […] fue denegado por el juzgado […]».

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que la acción se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR