SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00248-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842336017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00248-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Abril 2019
Número de sentenciaSTC4366-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00248-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC4366-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00248-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 19 de febrero de 2019, dictada por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela instaurada por Andrés Portocarrero Valencia en contra de la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión del juicio ordinario laboral adelantado por el aquí actor frente a la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia y E.C.R., con radicación Nº 2007-0194.





1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de sus prerrogativas a la vida, igualdad, seguridad social, mínimo vital y salud, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.


2. Del escrito de tutela y de la información que reposa en el expediente, se pueden colegir los siguientes supuestos fácticos:


El accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y E.C.R., con el fin de que se declarara su derecho a la sustitución pensional del causante S.P.C., desde el día 24 de octubre de 2006, en un porcentaje del 50%, en calidad de hijo mayor inválido y, como consecuencia de ello, se condenara a la demandada al pago de mesadas pensionales dejadas de percibir, con sus retroactivos y reajustes, e intereses moratorios.


Aunque en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, el 3 de marzo de 2011, emitió fallo favorable al actor; dicha providencia fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 28 de febrero de 2012, absolviendo al extremo pasivo de todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda.

Contra esa decisión, elevó recurso extraordinario de casación, desatado el 8 de mayo de 2018, por la Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación, disponiendo no casar el fallo recurrido.


Considera que estas dos últimas decisiones son arbitrarias por cuanto contrarían el precedente jurisprudencial aplicable y desconocen que el actor, al momento de la muerte del causante, no solo dependía económicamente de él, sino que para entonces, ya se había estructurado su invalidez superior al 50%.

3. Pide, en concreto, dejar sin efecto la sentencia de la Sala de Casación Laboral, y en su lugar, proferir una nueva accediendo a cada una de las pretensiones invocadas en la demanda ordinaria (fols. 2 a 18).


    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral solicitó sea negado el mecanismo de amparo deprecado, ya que no se vulneró ninguno de los derechos que le asisten al accionante, pues al interponer el recurso de casación, la parte demandante olvidó que el mismo corresponde a un medio de impugnación extraordinario, y no de una tercera instancia, que para su formulación, el legislador ha exigido el cumplimiento de unos requisitos mínimos, los cuales en el caso concreto no se acreditaron (fols. 104 a 105).

2. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, se limitó a hacer un recuento detallado de las actuaciones surtidas en el proceso ordinario laboral (fols. 102 a 103).


3. El Ministerio de Salud y Protección Social pidió denegar el resguardo, al no evidenciarse ninguna vía de hecho que torne dable el mismo (fols. 107 a 111).


4. Los demás convocados guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal desestimó la protección exigida, tras descartar que la decisión de su homóloga laboral tuviera visos de arbitrariedad, pues en la misma,


“(…) se analizaron los cargos propuestos, concluyendo no sólo que el recurso de casación había sido planteado de forma deficiente, sino igualmente, que el fundamento que había tenido en cuenta el Tribunal Superior de Cali para no reconocer la [sustitución pensional] al actor, esto es, que el demandante no demostró en el proceso la dependencia económica que alegó para deprecar dicha prestación, no había sido objeto de controversia alguna en la impugnación, por lo que no se acogieron sus pretensiones (…)” (fls. 112 a 125).


    1. La impugnación


La promovió el gestor, insistiendo en los planteamientos esbozados en el...

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