SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51472 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51472 del 21-08-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente51472
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3403-2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3403-2019

Radicación n.° 51472

Acta 28

B.D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.H.P.S. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 25 de febrero de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra ECOPETROL S.A. y el CONSORCIO CEISMA, al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

Se acepta la renuncia al poder que obra a folio 56 y se reconoce personería al doctor F.C.L. como apoderado judicial de C.H.P.S., en los términos del poder de folio 58 del cuaderno de la Corte.

A su vez, se acepta la renuncia al poder presentada por el doctor F.C.L., conforme a escrito visible a folio 95 y se reconoce personería al doctor A.A.N. como apoderado judicial de C.H.P.S., en los términos del mandato de folio 96 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

C.H.P.S. llamó a juicio a Ecopetrol S.A. y al Consorcio C. a fin de que se declarara: i) que la primera es solidariamente responsable del pago de las prestaciones y derechos que la última le adeuda, ii) las relaciones laborales que sostuvo con C. entre el 19 de marzo de 1998 y el 15 de diciembre de 2002, el 7 de marzo de 2003 y el 30 de noviembre de 2004 y el 24 y el 31 de diciembre de 2004; que se le adeudan los salarios, derechos legales y extralegales relacionados en el escrito introductorio y las indemnizaciones moratorias para cada periodo, ii) que entre el demandante y Ecopetrol S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1 y el 2 de diciembre de 2004, por lo cual se le adeudan 2 días de salario, cesantías, sus intereses, primas extralegales, 2 días de descanso remunerados, indemnización por despido injusto, gastos de desmovilización e indemnización moratoria, iii) durante la relación laboral entre el 3 de marzo de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, el actor no era un trabajador de confianza y manejo, por lo que se le adeudan los derechos legales y extralegales discriminados en las pretensiones de la demanda inicial.

Pidió, se condenara a las demandadas al pago de la indemnización por los perjuicios morales que le causó el despido acaecido el 31 de diciembre de 2004, que estimó en 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la nulidad de las actas de conciliación celebradas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el 24 de enero de 2003 y el 17 de diciembre de 2004.

Apoyó sus pretensiones en que trabajó para el Consorcio C., inicialmente, mediante contratos sucesivos a término indefinido, desde el 19 de marzo de 1998 hasta el 15 de diciembre de 2002, en la interventoría para la inspección y control de calidad de obras y trabajo de mantenimiento de oleoductos en Caño Limón y C.. Con las liquidaciones de los contratos, no se le pagó prima de monte, recargos dominicales ni festivos, misceláneos, días de descanso compensatorio remunerado por trabajo habitual de dominicales, carga prestacional, incidencia salarial del trabajo en especie, como factor para la liquidación de prestaciones sociales, ni horas extras.

Relató que el periodo del 3 de septiembre de 2002 al 15 de diciembre del mismo año, fue liquidado y el pago de las prestaciones se hizo en audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acto «viciado», porque se vulneraron sus derechos ciertos como el salario en especie, entre otros, aunado a que fue presionado para suscribir el acta; que la relación laboral estuvo regida por la convención colectiva de trabajo aplicable a los trabajadores de Ecopetrol S.A., en los términos del artículo 2 de tal instrumento; que pernoctaba de forma permanente en el lugar de trabajo, estaciones de Oru y Banadia, por ello era beneficiario de la prima de monte; que para evadir el pago de los derechos convencionales, el empleador lo vinculó como trabajador de confianza y manejo.

Adujo que desde el 7 de marzo de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2004, «nuevamente» laboró para el Consorcio C., mediante contratos sucesivos a término fijo, en el cargo de técnico administrativo, pero con las mismas funciones «de los contratos convencionales»; que las prestaciones correspondientes al contrato existente entre el 4 de mayo y el 30 de noviembre de 2004, fueron conciliadas ante el Ministerio de la Protección Social, en acta que también violó sus derechos ciertos; que el suscrito el 4 de mayo de 2004 por un periodo de 2 meses, se prorrogó 2 veces, pero en desarrollo de la última prórroga, el Consorcio le pidió que renunciara a partir del 27 de octubre.

Explicó que el 30 de noviembre de 2004, Ecopetrol S.A. le solicitó que continuara en las instalaciones de trabajo hasta nueva orden, «así el contrato con CEISMA hubiera terminado», de suerte que inició contrato verbal con Ecopetrol S.A. el 1 de diciembre de ese año, el cual duró dos días; que el 24 de diciembre de 2004, «Ingeniería Social» y C. le informaron que continuaría laborando para esta última y el 31 de diciembre siguiente, su empleador y Ecopetrol S.A. le terminaron injustamente el contrato, sin darle explicación; que el 18 de enero de 2005, recibió la comunicación de C. con la que le remitieron un contrato de trabajo a término fijo del 25 al 31 de diciembre de 2004 y «certificaciones laborales para que las firme y así desvirtuar el contrato verbal indefinido que se tenía con ellos»; que aquel fue su empleador directo y, a su vez, entre este y Ecopetrol S.A., quien era la beneficiaria «de la obra», existe relación contractual, razón por la que se configura la solidaridad.

Por escrito de 16 de junio de 2005, el actor desistió «de cualquier pretensión contra Ingeniería Social». Sin pronunciamiento por parte del juzgado.

Al contestar la demanda (fls. 237 a 232), Ecopetrol S.A. se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones previas cosa juzgada y falta de jurisdicción y competencia y, como de fondo: prescripción, «inexistencia de la obligación que se reclama a cargo de mi representada», imposibilidad jurídica de extender la solidaridad prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo a Ecopetrol S.A., cobro de lo no debido y buena fe. Así mismo, llamó en garantía a la Compañía Mundial de Seguros S.A.

No admitió ninguno de los hechos. En su defensa, indicó que entre el demandante y esa compañía no existió contrato de trabajo; que en los aportados por el accionante no figura la Empresa, quien sí suscribió varios con el Consorcio C. en actividades de inspección, vigilancia y control de calidad de las obras y trabajos de mantenimiento del sistema de Oleoducto C.L.C. y obras anexas; que el contratista los desarrolló con autonomía técnica y administrativa; que sobre salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se pactó que: «(…) El personal que el CONTRATISTA ocupe para la realización del contrato no tendrá vinculación laboral con ECOPETROL y toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA».

Los integrantes del Consorcio C. se opusieron a las pretensiones y formularon como excepciones previas prescripción y cosa juzgada y como de fondo, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (fls. 276 a 286).

De los hechos, negaron algunos y de otros, dijeron no constarle. En su defensa, manifestaron que existieron diferentes contratos de trabajo, independientes y autónomos entre sí, los cuales fueron celebrados por duración definida para atender las actividades de inspección, vigilancia y control de calidad de obras encomendadas por Ecopetrol S.A. a través de diferentes contratos civiles que enseguida detallaron; que durante la vigencia y a la finalización de cada contrato, se reconocieron al demandante todas las acreencias laborales; que celebraron acuerdos conciliatorios con el actor y el último contrato vigente entre el 25 y el 31 de diciembre de 2004, terminó por decisión unilateral del demandante, quien se negó a volver a laborar; que lo adeudado por esta contratación lo canceló mediante consignación.

El demandante reformó la demanda (fls. 377 a 386), en el sentido de adicionar 23 hechos concernientes a los lugares que fueron «bases de trabajo». Señaló que desde 1995 hasta diciembre de 2002, celebró varios contratos de trabajo con interrupciones menores a 30 días; que sus funciones las llevaba a cabo en las instalaciones de Ecopetrol S.A, se relacionaban con la industria del petróleo y, por ende, no pueden considerarse extrañas a las actividades de aquella; que tenía comunicación directa con quienes representaban a la petrolera ante los contratistas, al punto que eran quienes le impartían las...

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