SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002019-02121-00 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842337919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002019-02121-00 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9025-2019
Número de expedientet 1100102030002019-02121-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9025-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02121-00

(Aprobado en sesión del diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ofelia Cecilia Trujillo Gómez, contra el Juzgado Civil del Circuito de El Líbano -Tolima y el Cuerpo de Bomberos de la misma circunscripción, queja que se hace extensiva a Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y la «vivienda digna», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias dentro del proceso de restitución de tenencia que en su contra promovió el Cuerpo de Bomberos de El Líbano.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, dejando «sin efecto» la sentencia pronunciada por el ad quem en el marco del comentado asunto, y que como consecuencia de ello se ordene a la parte demandante y al Juzgado de primer grado, adelantar «las acciones administrativas necesarias a fin de que las precitadas entidades [decreten su] reubicación (…) en una vivienda en condiciones dignas y sin que tenga que asumir costo alguno».


2. Para respaldar su queja, y luego de hacer un breve recuento de los hechos que dieron origen a la mentada demanda de restitución de tenencia, manifestó la accionante que en sentencia del 8 de marzo del año en curso, la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué confirmó la decisión de primer grado que estimó las pretensiones elevadas por el Cuerpo de Bomberos de El Líbano, sin analizar de fondo los puntuales reparos que ella efectuó al momento de sustentar la alzada, es decir, no haberse identificado debidamente la heredad a restituir; existir cosa juzgada material; y, que el lote de terreno que ocupa «hace parte del espacio público de la cuidad del Líbano – Tolima»; que tampoco se refirió el a quo a las mejoras que plantó sobre el bien inmueble objeto de la litis, vulnerándose de esa forma su derecho a la vivienda digna, máxime cuando se desconoció su calidad de sujeto de especial protección desde el ámbito constitucional, dado que es una mujer de la tercera edad invidente, razones todas éstas por las cuales acude al presente amparo.


3. La demanda de amparo fue admitida mediante auto del 4 de julio de los corrientes, ordenándose la notificación de todos los intervinientes en el asunto cuestionado.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Civil del Circuito de El Líbano –Tolima, se limitó a realizar un recuento pormenorizado del juicio verbal de restitución de tenencia objeto de análisis, a más de señalar que la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué, confirmó la sentencia que dictó en dicho asunto el 25 de abril de 2018 (fls. 65 y 66).


b. Por su parte, la Colegiatura en mención dijo atenerse a lo que resolvió en la audiencia celebrada el 8 de marzo de la anualidad que avanza, de la cual remitió el respectivo audio (fl. 74).


c. Al momento del registro del proyecto, no se habían realizado más pronunciamientos por parte de los interesados.


CONSIDERACIONES


1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, razón por la que dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber, la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad.


2. En el presente asunto, la actuación que le otorga competencia a esta Sala de Casación Civil para obrar como juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR