SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85127 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85127 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 85127
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10304-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL10304-2019

Radicación n.° 85127

Acta 24


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra el fallo proferido el 31 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario civil radicado con el número 2017-372-00.



  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial censurada.


Del escrito tutelar se tiene que, ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, E.Y.Á.G. promovió demanda de responsabilidad civil contra Positiva Compañía de Seguros S.A., para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización contenida en la póliza 90-17-3000025, por la muerte de su cónyuge W.J.A.G., quien era edil de la localidad de Bosa para el periodo 2012-2015; que, por sentencia del 30 de octubre de 2018, el juzgado declaró probada la excepción denominada «ausencia de cobertura por exclusión de amparos para el asegurado derivados o asociados al diagnóstico obesidad» y, en consecuencia, negó las pretensiones del escrito inicial; que, al ser apelada dicha decisión, fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta capital mediante sentencia del 3 de abril de 2019 para, en su lugar, condenar a la aseguradora al pago de 187’511.500 por la indemnización; de $3’511.500 por auxilio funerario y de «intereses desde el 26 de julio de 2015».


Afirmó que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa aseguró al afiliado los «amparos por muerte por cualquier causa y auxilio funerario y dentro de las coberturas pactadas quedó excluido cualquier padecimiento, trastorno o lesión, así como cualquier complicación, incluyendo tratamiento y/o complicaciones subsecuentes derivados o asociados al diagnóstico de obesidad».


Dijo que la determinación de segunda instancia era constitutiva de una vía de hecho porque no se apreciaron todas las pruebas en conjunto, pues se omitió analizar íntegramente la «historia clínica» y las demás incorporadas al pleito.


En ese sentido, expuso que el Tribunal sólo examinó «un aparte de la historia clínica del Hospital Universitario San Ignacio, sin tener en cuenta el documento en su integridad».


Sostuvo que era evidente que las conclusiones realizadas por el ad quem, no se ajustaban a la realidad, ya que la póliza no «amparaba la muerte por cualquier causa porque contractualmente estaba delimitado en forma válida como exclusión la muerte derivada o asociada a la obesidad que fue lo que ocurrió».


Finalmente, en cuanto a la prescripción que alegó en el proceso, expuso que también existía un vicio, toda vez que se interpretó erróneamente el escrito de reclamación y su potestad para interrumpir los términos conforme al artículo 94 del Código General del Proceso, en el que se establece que «no es cualquier escrito el que produce tal efecto, sino uno en el que esté inequívocamente revelada la intención de generarlo».


Por lo anterior, solicitó el amparo de su garantía superior y pidió que, en consecuencia, se dejara sin efecto la decisión proferida el 3 de abril de 2019 por el juez plural del conocimiento.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 21 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la queja, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término concedido no se recibieron pronunciamientos.


Por sentencia del 31 de mayo de 2019, la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR