SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107407 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107407 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107407
Fecha24 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14860-2019

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP14860-2019

Radicación n° 107407

Acta 283

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por O.P.M.D., a través de apoderado judicial, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho sindical, principios de estabilidad laboral y primacía de la realidad sobre las formalidades y derecho al trabajo.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de escrutinio.

1. LA DEMANDA

Como hechos génesis que motivaron la presente demanda de tutela se observa que O.P.M.D., el 17 de octubre de 1996, suscribió contrato de trabajo a término fijo con la Aerolínea Avianca, el cual finalizó el 16 de febrero de 2002, por la no prórroga del contrato, según Oficio que remitió la empleadora el 3 de enero de la misma anualidad.

Al calificar de injusto su despido laboral, pues no se aplicó el procedimiento establecido la cláusula sexta de la Convención Colectiva de 2000, que como trabajadora sindicalizada le asistía derecho; promovió demanda ordinara de reintegro contra Avianca, acción que fue resuelta de manera favorable a sus pretensiones en sentencias de primera y segunda instancia, dictadas por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, según providencias del 14 de junio de 2007 y 30 de octubre de 2009, respectivamente.

Sin embargo, la Sociedad demandada al considerar que la terminación del vínculo laboral tuvo como causal el vencimiento del plazo laboral pactado y que el procedimiento convencional, que exigía la actora, únicamente es aplicable en trámites sancionatorios disciplinarios, promovió recurso extraordinario de casación en contra de las anteriores sentencias.

La Sala de Casación Laboral le halló la razón a la empleadora, y conforme a ello, en fallo SL5220-17 del 15 de marzo de 2017 casó la sentencia, para en su lugar, denegar las pretensiones del reintegro laboral.

Inconforme con la anterior decisión de la máxima corporación de lo laboral, la extrabajadora promueve la presente acción de tutela contra providencia judicial, al considerar que la Sala de Casación incurrió en defectos fácticos por desconocimiento de precedente jurisprudencial e indebida valoración probatoria.

Específicamente, de la interpretación literal del oficio que dio por finalizado su trabajo, entiende que la Corporación accionada se equivocó, pues la demandante es destinataria y es obligación del patrono aplicar el tratamiento de la cláusula tercera de la Convención Colectiva, en razón a que se le imputa la inobservancia de las funciones asignadas que originó en que no se le renovara el contrato laboral, tal y como lo expuso Avianca en el oficio del 3 de enero de 2002.

Así, estima que se desconocieron los precedentes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que indica que no basta la finalización del plazo pactado para no prorrogar los contratos laborales a término fijo, y que teniendo en cuenta, que en el presente caso, se atribuyó el incumplimiento de funciones, ha debido darse trámite al procedimiento de la Convención Colectiva.

Además, y en orden a justificar el cumplimiento al principio de inmediatez, afirma que su abogado, en aquel trámite, le envió comunicación de las resultas del proceso sólo hasta junio de 2019.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se revoque la sentencia del 15 de marzo de 2017 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La empresa Avianca S.A se opuso a las pretensiones de la acción de tutela con fundamento en que no ha desplegado ninguna actuación en contra de los derechos fundamentales de la accionante, y en que las providencias judiciales que cuestiona la demandante están debidamente fundamentadas y respaldadas en el ordenamiento jurídico.

2. Las demás accionadas, no obstante haber sido notificadas del trámite de la presente acción, no rindieron informe requerido dentro del término dispuesto para ello.

3. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1983 del 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de constitucional interpuesta contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. Según se ha reiterado, la potestad de controvertir las decisiones de los jueces a través de la acción de tutela tiene un alcance excepcional y restringido, como bien lo ha precisado la Corte Constitucional en sentencia C-543 de 1992 y la jurisprudencia pacífica de esta Sala; todo ello por virtud de un cabal respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. La razón de una tal postura no es distinta a evitar que la misma se convierta en un instrumento adicional para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es otra que denunciar la violación de los derechos fundamentales.

3. A pesar de lo anterior, tal criterio no resulta absoluto, ya que el trámite de amparo será procedente cuando se atacan decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo, por el contrario, serán improcedentes aquellas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por sí misma no es razón suficiente para predicar la existencia de una arbitrariedad que acredite la validez de una causal de procedibilidad[1].

4. En el...

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