SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64781 del 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64781 del 21-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente64781
Número de sentenciaSL3345-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Agosto 2019


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente



SL3345-2019

Radicación n.° 64781

Acta 028



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por ARSECIO LOZANO OROZCO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 28 de junio de 2013, en el proceso que promovió en contra de la SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS, al cual se vinculó a J.C. MESA CASTILLO como «litisconsorte necesario por pasiva».


  1. ANTECEDENTES


Arsecio Lozano Orozco demandó a la Sociedad Tolimense de Ingenieros, pretendiendo, que previa la declaratoria de que sostuvieron un contrato de trabajo a término indefinido desde la segunda quincena de febrero de 2008, hasta el comienzo de la segunda quincena de agosto del mismo año; que sufrió un accidente de trabajo el 20 de julio de 2008; y que fue despedido sin justa causa, se condenara, a la demandada, al pago de: las prestaciones sociales, las vacaciones causadas por todo el tiempo laborado, las incapacidades, los sueldos y demás emolumentos laborales, las indemnizaciones por despido injusto, por mora y por el no pago de la dotación de labor; y, al reconocimiento de una pensión; y de las costas.


Como fundamento de sus pretensiones, adujo que entre el Municipio de P. (Tolima) y la Sociedad Tolimense de Ingenieros se suscribió un contrato para el diseño y la construcción de la planta de tratamiento de agua potable urbana, denominado convenio n.° 22 del 25 de septiembre de 2007, adicionado mediante documento suscrito el 2 de diciembre de 2008; que fue vinculado por la demandada a través de contrato de trabajo verbal, como ayudante de construcción, devengando un salario de $280.000 quincenales, contratado por el ingeniero Bernabé Alexandro Rondón Gutiérrez quedando bajo la continuada subordinación de la empresa contratante, que actuaba a través de sus ingenieros y del maestro de obra.


Agregó que laboró desde la segunda quincena del mes de febrero de 2008; que prestaba el servicio entre las 7 a. m. y las 17 p.m, con una hora de almuerzo; que todos los trabajadores de la obra, laboraban trece días seguidos, y tenían dos días de descanso y luego reiniciaban labores; que el 20 de julio de 2008 sufrió un accidente, cuando en el sitio de trabajo, y en ejercicio de él, al alzar un bulto de cemento, sintió un fuerte dolor de espalda; que reportó el suceso al maestro general de la obra, llamado E., quien decidió en ese momento, cambiarlo de labores, por lo que lo puso a ayudarle a medir y clavar estacas, labor que desarrolló hasta el otro día a las 3:30 p. m., momento en el cual no pudo trabajar más por causa de un agudo dolor de espalda.


Señaló que el 22 de julio de 2008 se presentó al Hospital Ricardo Acosta, siendo incapacitado por tres días; que regresó al trabajo, pero siguió enfermo, por lo que laboró en actividades de medición, y no de fuerza; que se le practicó una toma de rayos X en el Hospital San José de Mariquita, pagado por el ingeniero B.R., a nombre de la demandada; que posteriormente se le practicó una resonancia magnética de la columna lumbar, que arrojó un diagnóstico de «hipointensidad en T2 del disco L4-L5 con disminución en su altura y protrusión central del mismo»; que fue despedido sin justa causa en agosto de 2008.


Adicionó que el 26 de marzo de 2009 fue remitido a un neurocirujano, el 14 de julio de la misma anualidad fue valorado por la junta médica, y posteriormente fue atendido nuevamente por el mismo especialista, quien le ordenó una cirugía, que se practicó en el mes de abril de 2010; que la empresa nunca le entregó los elementos de seguridad laboral, salvo un casco y unas botas; y, que no le pagó la liquidación por el tiempo laborado, la dotación de labor, los aportes a la seguridad social, ni las incapacidades, tampoco las indemnizaciones por despido injusto ni moratoria, al igual que la indemnización por enfermedad profesional, ni la pensión.


La Sociedad Tolimense de Ingenieros al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Aceptó el convenio interadministrativo n.° 1079 de 2007, celebrado con el Municipio de P., adicionado mediante documento suscrito el 2 de diciembre de 2008.


Sostuvo que subcontrató la ejecución del convenio con el ingeniero J.C.M.C., mediante el contrato de obra civil n.° STI-171 de 2007, quien tenía autonomía y libertad de contratar el personal requerido para el desarrollo de su labor; que no fungió como empleadora del demandante, y que no es posible que la vinculación hubiera sido a partir de la segunda quincena de febrero de 2008, toda vez que el contrato estuvo suspendido desde el 27 de noviembre de 2007 hasta el 27 de mayo de 2008.


En su defensa formuló las excepciones que denominó inexistencia de relación alguna con el demandante y de enfermedad o accidente profesional.


El Juzgado Laboral del Circuito de Honda a través de auto del 14 de diciembre de 2011, ordenó vincular a J.C.M.C., como «litisconsorte necesario por pasiva», y por medio de providencia del 6 de febrero de 2012, tuvo por no contestada la demanda.

II SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Honda mediante sentencia del 12 de marzo de 2013, declaró que, entre el demandante, como trabajador, y Juan Carlos M.C., como empleador, existió un contrato de trabajo; negó las pretensiones económicas del libelo introductorio, en contra del citado señor; declaró probada la excepción de inexistencia de relación laboral, propuesta por la Sociedad Tolimense de Ingenieros, y la absolvió de las pretensiones; y condenó al actor a pagar costas a su favor.


III SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., a través de decisión del 28 de junio de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la providencia de primer grado, y lo condenó a pagar las costas.


Indicó que no fue objeto de discusión, lo siguiente:


[…] que el demandante, laboró en la ejecución de la construcción de la planta de tratamiento de agua potable en el Municipio de P., como tampoco que entre la Alcaldía de P. - Tolima y la Sociedad Tolimense de Ingenieros, se suscribió el convenio interadministrativo 22 del 25 de septiembre de 2007, para el diseño y construcción de la planta de tratamiento de agua potable, en el municipio de P. y que el mismo, se adicionó, en tiempo (2 meses) y valor y que a su vez, la Sociedad Tolimense de Ingenieros, celebró el 10 de noviembre de 2007, con el ingeniero civil J.C.M. Castillo, el contrato de obra civil STI-171/07, en el que se estableció como objeto «diseño y construcción de la planta de...

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