SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106981 del 01-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106981 del 01-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha01 Octubre 2019
Número de expedienteT 106981
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13577-2019










EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





STP13577-2019

Radicación n.° 106981

Aprobado Acta No. 252





Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019).




ASUNTO


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por C.U.J.L., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que se adelanta en su contra por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.



Al trámite fueron vinculados a las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de censura.


problema JURíDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales vulneró o no el debido proceso del accionante, al emitir la providencia de 29 de agosto de 2019, a través de la cual confirmó la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C., que improbó el preacuerdo suscrito por el actor con la Fiscalía General de la Nación.




ANTECEDENTES PROCESALES



Con auto de 18 de septiembre de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.



Mediante proveído de 26 de septiembre de 2019, se ordenó vincular al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, C..



RESULTADOS PROBATORIOS



1. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Manizales, indicó que esa Corporación resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del actor, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, C., que improbó el preacuerdo al que llegaron las partes, con fundamento en que se estaba otorgando un doble beneficio a favor del procesado, decisión que fue confirmada por ese Tribunal.


Refirió que encontró ajustada a derecho la decisión emitida por el a quo, en atención a que en la parte inicial de la formulación de acusación hecha por la fiscalía era clara la circunstancia de agravación punitiva para el homicidio, incluso en el escrito de acusación se señaló que sería la establecida en el artículo 104 numeral 4 del Código Penal, no obstante, el preacuerdo hizo relación a modificar la conducta a homicidio simple con la finalidad de que pudiera acceder a la rebaja del 50% de la pena a imponer, lo que conllevaría un doble beneficio, por lo que el juzgador procedió a improbarlo.



Finalmente, resaltó que no se varió la imputación fáctica, por lo tanto «las partes pueden realizar un preacuerdo mucho más claro que consulte las pretensiones en aras de garantizar el respecto a la justicia».



2. Por su parte, el Juez Penal del Circuito de Aguadas, C., manifestó que el 19 de diciembre de 2018, arribó a ese despacho el proceso penal con radicado 2018-80123 adelantado en contra de JARAMILLO LOAIZA por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con el fin de que se llevara a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo.


Por lo anterior, el 15 de marzo del año que avanza, se decidió por ese fallador improbar el preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación.



Resaltó que el F.D. imputó los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, con la salvedad de que previo a la imputación existieron conversaciones en la que se pactó imputar el homicidio simple sin los agravantes enlistados en los numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, para luego acceder al beneficio del 50% de la rebaja de pena, lo que se confirmó a través del escrito de preacuerdo presentado ante ese despacho en el que se señalaron las condiciones del convenio celebrado, esto es la supresión previa de las circunstancias de agravación punitiva del primer injusto penal y la posterior rebaja de un 50% por la aceptación de cargos, pactándose además la tasación de la pena en 10 años de prisión.


En efecto, reseñó el accionado, la formulación de imputación realizada el 30 de octubre de 2018, se efectuó sobre el delito de homicidio simple, cuya degradación se dio a través de un preacuerdo que se «conversó» antes de formularse la imputación, lo que a toda luces resulta alejado de la legalidad y va en desmedro de las garantías fundamentales de las víctimas, puesto que la Fiscalía concedió dos beneficios al imputado, sin que ello fuere ajustado a la Ley.


Por todo lo anteriormente reseñado, actuó conforme a la ley y a la jurisprudencia, respetando el debido proceso constitucional y las garantías del procesado y de las víctimas y fue en ese mismo sentido que se negó el preacuerdo presentado, sin que en la decisión se advierta vía de hecho alguna vulneradora de derechos fundamentales.



3. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, C., indicó que el 30 de octubre de 2018, se adelantaron las audiencias preliminares en contra del señor C.U.J.L., en dichas diligencias el Fiscal Seccional de esa localidad, la que se concretó en los cargos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que en esa oportunidad no fueron aceptados por el procesado.



Precisó además el fallador que, en dicha oportunidad de manera subsiguiente a la formulación de imputación, se planteó por el Fiscal asignado la presentación de un preacuerdo, el que se señaló la máxima rebaja por el delito de homicidio, con el aumento determinado por el concurso con el delito restante, respecto de lo cual se interrogó al procesado sobre la libertad, conciencia e ilustración, no obstante, recalcó a las partes en aquella diligencia que el aval de lo acordado debía ser otorgado por el juez de conocimiento en el momento procesal oportuno.


4. El Fiscal Seccional de Aguadas, Caldas, luego de referir las actuaciones adelantadas en la investigación en contra de J.L. indicó que «la formulación de imputación se realizó por el punible de homicidio con la circunstancia de agravación punitiva contenida en el artículo 104 del catálogo de las penas 4 y 7, en tal estanco procesal el encartado manifestó su intención de no aceptar los cargos».



De otro lado, advirtió que posteriormente se adelantó un preacuerdo que se puso a consideración del Juez Penal del Circuito de Aguadas, en el sentido de modificar la conducta de homicidio simple con la finalidad de acceder a la rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer por no haber sido capturado en situación de flagrancia, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, tasando la dosimetría penal en 10 años, evento en el cual el procesado hizo manifestación de aceptar los cargos enrostrados.



Manifestó que el preacuerdo fue considerado por el juzgado como un doble beneficio hecho que generó la improbación del mismo, decisión que fue confirmada en segunda instancia.



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