SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54886 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54886 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteT 54886
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3897-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL3897-2019

Radicación n.° 54886


Acta 10



Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que presenta el municipio de PIEDECUESTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados DARÍO RIVERA DELGADO, el SINDICATO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL NIVEL ASISTENCIAL - SINASISTENCIAL, así como las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical objeto de debate constitucional.



  1. ANTECEDENTES


El municipio de PIEDECUESTA solicita la protección de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, que, según dice, fue vulnerado por el convocado.


Como fundamento de su petitum, relata el promotor que el 4 de junio de 2015, nombró en provisionalidad a D.R.D. como auxiliar administrativo, código 407, grado 4 en la planta global de la alcaldía municipal. Agrega que a través del Decreto 33 de 9 de junio de 2015, se modificó la planta global de personal y, en consecuencia, dispuso la creación de 30 cargos con igual denominación al enunciado.


Aduce que conforme al estudio técnico para crear nuevas dependencias de la entidad, se expidió el Decreto 110 de 2 de noviembre de 2017, mediante el cual se modificó y definió una nueva planta de personal. Asimismo, en el Decreto 111 de 3 de noviembre de 2017 se suprimieron 133 cargos, entre ellos, 30 de auxiliar administrativo, código 407, grado 4 y, dispuso, la creación de 19 vacantes de igual categoría en las nuevas dependencias creadas con el mencionado Decreto 110.


Explica el accionante que en Resolución n.º 228 de 7 de noviembre de 2017 se hizo la distribución de los empleos y con el acto administrativo n.º 237 de la misma calenda se incorporaron los nuevos servidores públicos. Agrega que hubo una reducción sustancial del número de cargos de auxiliar en cita, que pasaron de 30 a 19, en los cuales se incorporaron a 17 empleados de carrera y 2 provisionales con situación de especial protección.


Narra el tutelante que D.R.D., por no tener derecho de carrera y no acreditar una situación de especial protección no fue considerado para ocupar alguna de las 19 vacantes creadas.


Refiere que el 7 de noviembre de 2017 se expidió el Decreto 112 mediante el cual se crearon unos empleos de carácter transitorio con el objeto de proteger la garantía de fuero sindical de algunos servidores públicos a quienes se les había suprimido su cargo; no obstante, R.D. no fue ubicado en estas plazas, ya que el municipio no tenía conocimiento del fuero que ostentaba.


Sostiene que el 8 de noviembre de esa calenda se le comunicó al trabajador sobre la supresión de su empleo y desde esa fecha fue desvinculado del servicio; sin embargo, el 17 de noviembre siguiente este presentó ante el ente territorial una reclamación administrativa con el objeto de ser reincorporado, petición que mediante oficio n.° 062 de 12 de enero de 2018 fue declinada.


Afirma que D.R.D. presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro-, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., despacho que en providencia de 27 de junio de 2018 accedió a las pretensiones invocadas, tras considerar que el demandante sí tenía calidad de aforado y que la inexistencia del cargo no es un impedimento para reincorporar al trabajador en la plante de personal del municipio.



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