SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51711 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51711 del 17-10-2019

Sentido del falloCONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente51711
Fecha17 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00111-2019

J.E.C. VERA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrados Ponentes

SEP 00111-2019

Radicación Nº. 51711

Acta Nº. 76

B.D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Una vez celebrado el juicio oral y desarrollada la audiencia para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta S. dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso adelantado en contra del ex gobernador del departamento de La Guajira JOSÉ MARÍA B. VALDIVIESO, acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con los punibles de peculado por apropiación en favor de terceros y concusión.

IDENTIDAD DEL ACUSADO

J.M.B.V., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.627.927, natural de Riohacha (La Guajira), nació el 4 de junio de 1977, hijo de J.E.B.B. y L.V.C., de 42 años de edad y profesión abogado con especialización en Hacienda Pública.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

El doctor J.M.B.V. fue acusado por la F.ía General de la Nación como presunto coautor responsable de los punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concusión, definidos y sancionados, en su orden, en los artículos 410, 397 y 404 de la Ley 599 de 2000, conductas que estimó cometidas en concurso heterogéneo y sucesivo, bajo las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en el artículo 58 numerales 1°, 9° y 10° del mismo ordenamiento, esto es, ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad; la posición distinguida que el acusado ocupe en la sociedad por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio y obrar en coparticipación criminal.

Los hechos jurídicamente relevantes en los cuales la F.ía edificó la acusación presentada en contra del doctor B.V. se remiten a que el procesado, en su condición de gobernador del departamento de La Guajira, celebró, el 20 de octubre de 2014, el Convenio Especial de Cooperación Científica y Tecnológica nro. 019, con el fin de “Aunar esfuerzos y recursos para la ejecución del proyecto de ciencia y tecnología ‘Investigación sobre determinantes de la carga del dengue e intervenciones para su reducción en La Guajira, Caribe’", con el señor F.A.D.Q., representante legal de la Organización Latinoamericana para el Fomento de la Investigación en Salud (en adelante OLFIS), por valor de $17.584.127.997,03, de los cuales $17.467.582.497,03 fueron aportados por el departamento de La Guajira y $116.545.500, en especie, por el cooperante OLFIS, cuyo plazo de ejecución fue pactado en 32 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

En la acusación se atribuyeron al exmandatario departamental siete irregularidades sustanciales en la celebración de este convenio que justifican la imputación del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, así: (i) no garantizó la participación de otros proponentes que podían ofertar mejores métodos, más económicos, eficaces y efectivos; (ii) omitió verificar la experiencia de OLFIS para ejecutar el objeto del convenio exigida en los estudios previos; (iii) tampoco comprobó su idoneidad y capacidad técnica, administrativa y financiera; (iv) no constató si la OLFIS era una entidad sin ánimo de lucro, dado que esa condición se exigió en los estudios previos; (v) tampoco la inclusión de comunidades indígenas en el proyecto, igualmente impuesta en los estudios previos; (vi) no verificó antes de suscribir el proyecto a desarrollar con el convenio, que se hubiera involucrado a la red de salud pública del departamento de La Guajira y (vii) no publicó en el sistema electrónico de contratación pública SECOP, el proceso del convenio, contrariando lo previsto en los estudios previos y en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013.

La imputación del delito de peculado por apropiación se fundamenta, por otro lado, en que B. VALDIVIESO permitió la apropiación en provecho de terceros, esto es, de la OLFIS, su representante legal y otros, de recursos públicos del departamento de La Guajira en cuantía de $471.082.907, sobre el pago del primer desembolso del Convenio por valor de $1.746.758.249.70, equivalente al 10% de los aportes del mismo.

Para ello, señaló el ente acusador, se utilizaron las siguientes modalidades:

(i) Se infló el valor de algunos elementos de trabajo, como fue el caso de 1.640 baldes para realizar las actividades de investigación de campo relacionadas con las ovitrampas para insectos, con un sobrecosto de $6.936.240;

(ii) Se cancelaron sumas por nómina a O.C. ($ 39.117.863), M.C.C.D. ($ 17.179.497) y E.A.A.H. ($ 9.520.220), que no se compadecen con las funciones teóricamente contratadas y/o realizadas;

(iii) Se reconoció laboralmente un auxilio de movilidad a 8 personas sin que tuvieran derecho al mismo, por valor de $ 11.341.036, y se alquilaron vehículos que no fueron utilizados, por valor de $ 39.000.000;

(iv) Se duplicaron las actividades realizadas por las subcontratistas de OLFIS, es decir, las firmas B., por valor de $ 96.377.139, y H., por cuantía de $ 152.800.000, no obstante que para realizar las labores subcontratadas OLFIS ya contaba con personal;

v) Se suscribieron “contratos corbata”, en favor de R.G.D.Q., hermano del representante legal de la OLFIS, quien ejercía formalmente como gerente financiero de la entidad recibiendo por ese concepto la suma de $66.370.216; J.A.S., quien nominalmente figuró como investigador-médico pediatra de la OLFIS, por $19.459.654; N.A.A.N., por valor de $ 13.821.858 y M.E.R., por la suma de $ 10.500.220, sin haber desempeñado las labores contratadas.

Finalmente, frente al delito de concusión imputado al doctor B.V. se indicó que, entre el 20 de junio y el 19 de octubre de 2014, es decir 15 días después de su posesión como gobernador de La Guajira y un día antes de la celebración del convenio nro. 019 de 2014, a través de su padre, J.E.B.B., solicitó dinero a los señores B.A.C.H. y E.J.S.G., para materializar la adjudicación del convenio.

Sin embargo, y como los mencionados C.H. y S.G. no accedieron a la exigencia económica, B.V. solicitó a F.A.D.Q., representante legal de la OLFIS, la entrega de doscientos millones de pesos ($200.000.000), a cambio de la suscripción del convenio, cifra que éste se comprometió a pagarle una vez recibiera el primer desembolso, a través de C.D.G.F., asesor en competitividad de la Gobernación de La Guajira.

TRÁMITE PROCESAL

En audiencia preliminar llevada a cabo el 11 de septiembre de 2017, ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con función de control de garantías, la F.ía atribuyó a J.M.B.V., los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo y sucesivo, con los punibles de peculado por apropiación en favor de terceros y concusión, cargos que no fueron aceptados por el hoy enjuiciado.

Por los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

El 21 de noviembre de 2017, la F.ía presentó ante la S. de Casación Penal de esta Corporación, escrito de acusación por los mismos delitos enrostrados en la audiencia de formulación de imputación, cuya formulación oral se llevó a cabo el 5 de marzo de 2018.

La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 12, 14, 19 y 26 de junio, 10 de septiembre y 4 de octubre de 2018, mientras que el juicio oral se adelantó...

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