SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00261-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00261-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00261-01
Número de sentenciaSTC4318-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC4318-2019


Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00261-01

(Aprobado en sesión de tres de abril dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) abril de dos mil diecinueve (2019).


Se dirime la impugnación formulada por Ambrosio Hernán Rincón contra el fallo de 19 de febrero de 2019 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda que le instauró a la Sala de Descongestión No. 2 de la de Casación Laboral de la misma Colegiatura y la Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 2009-00363.


ANTECEDENTES


1.- El accionante, por conducto de apoderado, solicitó que en virtud de la protección de su derecho a la igualdad, se ordene a la «Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, constituirse en Tribunal de Instancia, dictando la sentencia que en derecho corresponda, esto es, ordenar al IFI, la reliquidación de la mesada pensional del accionante (…), con el reconocimiento de los factores salariales, en igualdad a lo resuelto a favor de su excompañera laboral (…) M.P.R. (…)».


Como soporte de su exigencia adujo que demandó a la citada entidad para que se reliquidara la pensión que le concedió a través de la Resolución No. 318 de 3 de diciembre de 2017, a fin que se incluyeran como factores salariales «el ahorro IFI, el quiquenio, las bonificaciones semestrales y primas de vacaciones y de servicios», según lo estipulado en el «Pacto Colectivo de Trabajo suscrito el 7 de mayo de 2001 y el Acta de Conciliación de 6 de agosto de 2002».


Relató que en primera instancia se accedió a sus pedimentos, pero el Tribunal de Bogota revocó esa decisión, arguyendo que en los nombrados acuerdos no se convino «factores salariales para liquidar la pensión», por lo que debían aplicarse los legales, según lo previsto en las Leyes 33 y 32 de 1985, al amparo de las cuales se otorgó la prestación. Inconforme, planteó casación, empero, con resultados adversos, pues la Sala de Descongestión denunciada desestimó sus cargos, apoyada en que tal interpretación era razonable, en tanto consideró que en tales documentos sólo se dijo que el monto de aquella se calcularía con el «salario devengado en el último año», sin aludir a «factores salariales diferentes a los que legalmente incumbían».


Apreciación que en su criterio desconoce la prerrogativa invocada, ya que en el caso de M.P.R., quien activó el aparato jurisdiccional contra el Instituto de Fomento Industrial bajo idénticos supuestos de hecho y de «derecho», la Corte estimó, con sustento en tales medios de convicción, que «debían promediarse la totalidad de factores salariales recibidos por la ex trabajadora, y que lo eran, el salario, la prima de antigüedad, el auxilio de alimentación, la bonificación extralegal, el quinquenio, el ahorro IFI, la prima de servicios y la de vacaciones».


Agregó que se trata de dos «(i) trabajadores no sindicalizados, (ii) sin ningún tipo de diferenciación, (iii) acogidos al mismo pacto colectivo, (iv) celebraron en las mismas circunstancias audiencia de conciliación, (v) se les reconoció la pensión de jubilación en los mismo términos y criterios; pero viene a dársele un trato desigual (…)», porque «una vez sometidos a la jurisdicción para la protección de sus derechos, obtuvieron diferentes decisiones de los operadores judiciales, vulnerando así el trato igualitario que merecen todas las personas por parte de las autoridades (…)».


2.- La Sala querellada defendió su proceder. Tras mencionar las razones que edifican el desenlace objetado, apuntó que «en perspectiva de la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, que creó las Salas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR