SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108744 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842339758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108744 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1268-2020
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108744

P.S.C.

Magistrada ponente STP1268-2020 R.icación N°. 108744 Acta No. 29

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por J.A.M., frente al fallo dictado el 5 de diciembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la F.ía 8ª Seccional, ambos con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

«El señor J.A.M., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Cali, con ocasión a la medida de aseguramiento impuesta al interior del proceso que se le adelanta en su contra por el delito de Actos Sexuales Abusivo con Menor de 14 Años, radicado bajo el No. 760016000193201716994, manifiesta su inconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, al negarle, mediante Auto del 14 de noviembre de 2019, su solicitud de libertad por vencimiento de términos, prorrogando, a su vez, la medida de aseguramiento a él impuesta, pese a que el interregno contemplado en el Parágrafo 1o del Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, según su juicio, se encontraba superado para la calenda en que se emitió dicha decisión, en atención a que la solicitud de prórroga de la referida medida no fue incoada por la F.ía entre septiembre y noviembre 14 de 2018, sino en noviembre de 2019.

De ese modo, luego de cuestionar la aludida decisión y de resaltar que, hasta cuando presentó el escrito de tutela, llevaba 750 días de detención preventiva, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 15 de septiembre de 2017, solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso y que, en consecuencia, se "anule la decisión del juez 12 penal municipal con funciones de control de garantías y se me conceda la libertad por vencimiento de termino, ..."»

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó el amparo invocado tras determinar que el actor no logró demostrar que la decisión adoptada el 14 de noviembre de 2019, por el Juzgado 12 Penal Municipal de con Función de Control de Garantías de Cali, configure alguna de las causales de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales, aunado a que contra la misma, el demandante no hizo uso de los mecanismos ordinarios que establece el procedimiento penal, de ahí que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por J.A.M.R. al momento de la notificación personal, sin exponer los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada por el apoderado de J.A.M. contra el fallo de tutela emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente caso, la pretensión del accionante se dirige a obtener la libertad por vencimiento de términos, al parecer, ocurrida al interior del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, pues en su sentir, no procedía la prórroga de la medida de aseguramiento.

Advierte prima facie la Corte que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida.

Lo anterior debido a que el auto del 14 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado accionado podía ser apelado a fin de que el superior funcional procediera a pronunciarse sobre los reclamos del demandante.

En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión de primera instancia reprochada cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997).

Como el promotor de la acción no agotó ese medio de impugnación, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.

No obstante lo anterior y aún si en gracia a discusión se hiciera abstracción de los aludidos requisitos de procedibilidad, tampoco se advierte una potencial afectación de los derechos del...

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