SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57332 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57332 del 09-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57332
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14887-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14887-2019

Radicación n.° 57332

Acta 36

Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por ELIODORO CAÑA VERA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA (CESAR).

I. ANTECEDENTES

Refiere el accionante que labora en la sociedad Aseo Urbano S.A.S. E.S.P., hoy «VEOLIA»; que es miembro de la junta directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores de Aseo de Colombia (Asintracol); que la empresa presentó en su contra demanda especial de fuero sindical –acción de levantamiento-, radicada con el n.º 2018-00288, con fundamento en que el 13 de septiembre de 2018, le fue realizada una prueba de alcoholemia, que arrojó resultado positivo.

Que el asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el que por sentencia del 25 de febrero de 2019, autorizó el despido, porque a su juicio, se acreditó la existencia de una justa causa para tal efecto, decisión que fue confirmada el 27 de mayo de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.

Se queja de que no se verificó «la óptima calidad y la idoneidad del alcoholímetro»; de igual forma, en la audiencia de fallo de primera instancia, la juez le preguntó a él como a su apoderado, «si habían buscado a un policía de tránsito para que colaborara con el concepto técnico dentro del proceso», ante lo cual le aclararon que «dicho requerimiento iba a ser decretado de oficio por parte de ella, a lo que la susodicha responde “pero ustedes son los interesados”», actitud que es «antiética y de un funcionario judicial que no es neutral en un proceso».

Que pese a lo anterior, se citó a un agente de la Dirección de Tránsito y Transporte de Aguachica, quien explicó «el protocolo que se debe utilizar para la prueba de alcoholimetría en conductores», el cual no fue cumplido por la empresa; no obstante, el tribunal ratificó la providencia de primer grado, para lo cual afirmó, entre otras que no se objetó «de manera fundada el procedimiento que se le realizó o el hecho de que el pasante denotara inidoneidad o falta de capacidad para realizar la prueba de alcoholimetría», pese a que «solicitó a través de la representante de la asociación sindical ASINTRACOL al área de SISO que se dirigieran a un centro médico para practicar la prueba de alcoholemia».

De igual forma, el ad quem se equivocó al aducir que, por conducto de su abogado, «había manifestado que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la única entidad autorizada para determinar el estado de embriaguez de una persona. Lo anterior es completamente falso, lo que este suscrito manifestó es que el alcoholímetro debe ir debidamente calibrado y certificado por dicho instituto, cosa que la empresa Aseo Urbano SAS no lo tiene».

Por lo anterior, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, se ordene al tribunal que «deje sin efecto la decisión del fallo de primera instancia emitido por el Juez Primero Laboral del Circuito de Aguachica, para que se le restablezca su derecho de aforado sindical y posteriormente el reintegro a sus labores en la empresa Aseo Urbano SAS hoy Veolia».

Por auto del 30 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del litigio cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia del resguardo.

El gerente regional de Aseo Urbano SAS ESP adujo que este mecanismo no cumple los requisitos generales de procedibilidad «para entrar a examinar los cargos específicos contra una providencia judicial», sumado a que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, tampoco es el adecuado para solicitar un reintegro y el pago de las acreencias laborales.

Los demás guardaron silencio dentro del término de traslado.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto el tutelante cuestiona la sentencia proferida el 27 de mayo de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar dentro del proceso especial de fuero sindical, pues a su juicio, no se debió acceder a las pretensiones, porque no se demostró la supuesta justa causa para el despido.

Revisada la documental, observa la Corte que el juez plural al momento de decidir la alzada, comenzó por señalar que el problema jurídico se circunscribía en «determinar si fue acertada la decisión de primera instancia en lo que respecta a la autorización emitida para que el demandado E.C.V. sea despedido, por haberse probado que incurrió en falta grave».

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