SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102792 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102792 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2019
Número de expedienteT 102792
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1602-2019

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP1602-2019

Radicación n.° 102792

Acta n.° 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

La Sala desata la impugnación interpuesta por J.E.A.I., contra el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2018, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.E.A.I. promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira y el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, así como de la “carta iberoamericana de usuarios de justicia”.

Afirma el demandante que actuó en la acción popular de la radicación 666823113001201600780 02, que fue concedida en segunda instancia. Sin embargo, agrega que el a quo se niega a reponer y conceder la apelación del auto que liquida las costas y las agencias en derecho, aduciendo que la alzada sólo procede contra la sentencia.

Manifiesta que las autoridades accionadas desconocen que por expresa remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998 se aplica el artículo 366 del C.G.P., ante el vacío legal, norma que habilita la impugnación del auto en mención, tal como lo consideró la Sala de Casación Laboral en la sentencia de tutela de 4 de julio de 2018, radicado 80225.

Asimismo, indica que “tutelo igualmente a la h csj scc (sic), pues ha consignado que no procede apelación frente al auto que liquida costas, en a (sic) populares tal como lo hizo en tutela STL 10011 de 2018, radicación 80225, acta 24 mp J.L.Q.A. (sic), CSJ SC Laboral”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído del 14 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la solicitud de amparo y dispuso correr traslado de la demanda al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira y a la Sala de Casación Civil de la Corte, así como a las partes e intervinientes de la acción popular 66682311300120160078002.

Comoquiera los accionados guardaron silencio sobre los hechos y pretensiones, mediante auto del 30 de enero de 2019, en curso del trámite de apelación, fueron requeridos nuevamente para que rindieran el informe de que tratan los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991.

El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, precisó que en la acción popular distinguida con el radicado en mención, el 9 de julio de 2018 se liquidaron las costas de primera y segunda instancia, providencia contra la cual C.V. y J.E.A.I. interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, no empece, como manifestaron su voluntad de desistir de los mismos, esta petición fue aceptada en auto del 24 de julio de 2018.

Agrega que el 24 de julio de 2018, C.V. y J.E.A.I. iniciaron proceso ejecutivo contra Bancolombia para el pago de las costas, motivo por el cual ese despacho, en auto del 16 de agosto siguiente, libró el mandamiento de pago.

Como la acreencia fue pagada, los ejecutantes presentaron escrito de terminación del proceso, el 22 de agosto de 2018, razón por la que el 27 de agosto siguiente culminó el trámite, se ordenó la entrega de los dineros consignados y el archivo del expediente (fl. 9).

Por su parte, el Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia allegó copia de la providencia de 16 de mayo de 2018, proferida dentro del proceso 11001-02-03-000-2018-01273-00, relacionada con el asunto de la demanda de tutela (fl. 41).

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 21 de noviembre de 2018, resolvió negar la acción impetrada, tras considerar que el demandante omitió allegar copia de las decisiones judiciales controvertidas en la demanda de tutela, pese a que tenía la carga procesal de demostrar los supuestos en los que se cimenta su reclamo.

IV. LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugna el fallo de tutela y, en sustento de su inconformidad, reprocha del a quo no haber ejercido sus poderes de instrucción para requerir a las autoridades accionadas remitir los documentos necesarios para pronunciarse sobre la acción de amparo, a fin de garantizarle el acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La...

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