SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107619 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107619 del 05-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107619
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15102-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15102 - 2019

Radicación N° 107619

Acta N° 294

Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide esta Sala la acción de tutela promovida por AGUSTÍN RAQUEJO ROJAS contra la Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión N° 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, el Banco Popular y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral N° 110013105003201000624, gestado por el actor contra la precitada entidad bancaria.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con las pruebas, el actor demandó al Banco Popular S.A., en procura del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, a partir del 20 de septiembre de 2008, en condición de trabajador oficial, junto con las primas, mesadas y demás derechos legales y convencionales adeudados, más indexación, intereses moratorios y lo que resultara probado en costas. La actuación correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, bajo la radicación 110013105003201000624.

2. El 31 de marzo de 2011, el referido despacho condenó al Banco Popular a pagar al accionante una pensión de jubilación en cuantía de $1.776.670.35, a partir del 20 de septiembre de 2008, con las mesadas adicionales de junio y diciembre, más los respectivos incrementos anuales.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, el 14 de diciembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia, y fijó la pensión de jubilación en la suma de $2.189.867.98.

4. El 2 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral, en Sala de Descongestión N° 2, resolvió el recurso de casación impetrado por el Banco Popular, adicionando la sentencia de 31 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esta ciudad, en el sentido de autorizar a la entidad bancaria para descontar del retroactivo pensional que pague al demandante las sumas que por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud esté en la obligación de trasladar a la EPS de preferencia del actor.

5. Consideró el accionante que la mencionada Sala de Descongestión N° 2, no debió aceptar la demanda porque la censura era contradictoria. Ello, al haber solicitado el banco la confirmación del fallo de primera instancia “en todo lo demás”, cuando dicha sentencia no se refirió al descuento legal de salud por cuanto no fue objeto de debate judicial.

De otra parte, el recurso extraordinario era improcedente porque la intención del banco iba dirigida a obtener un permiso o autorización de descuento del retroactivo pensional, cuyo monto no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación del recurso, ni tampoco se fijaba el monto del descuento pretendido. Además, el recurrente no impugnó el fallo de primera instancia, requisito indispensable para recurrir en casación al tenor del artículo 337 del Código General del Proceso.

Adicional a ello, el cargo primero de la demanda de casación se tornaba impreciso. Si bien la pretensión del banco era esencialmente económica, no demostró que la sentencia atacada lo afectara en este aspecto, ni especificó el monto de los descuentos por cotizaciones en salud solicitados. Pese a ello, la Sala de Casación Laboral los autorizó, violando lo dispuesto en el artículo 283 de la misma obra, que exige la condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios o asunto semejante, por cantidad y valor determinados.

Reprochó que la Sala de Casación Laboral incurrió en un defecto procedimental absoluto, al acceder al “ilegal pedido patronal” de autorizar el descuento de salud en forma retroactiva, además de no haber sido objeto de debate en las instancias ordinarias, en razón a que el actor nunca recibió el servicio de salud porque el banco se negó a reconocerle la pensión. Aclaró que la cotización en...

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