SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108114 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108114 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108114
Fecha03 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16592-2019
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP16592-2019 Radicación N.° 108114 Acta No. 321

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por C.H.O.G. en su calidad de Rector y R.L.d.C.B. de Soacha, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca.

En tal actuación fueron vinculados los Juzgados Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y Tercero Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, así como también las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela instaurada por S.L.S.C. y C.R.R., en representación de su menor hijo J.K.R.S.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte establecer si el Juzgado accionado, vulneró o no el derecho fundamental al debido proceso, al amparar los derechos fundamentales de S.L.S.C. y C.R.R., en representación de su menor hijo J.K.R.S. en la acción de tutela promovida en contra del Colegio Bolívar de Soacha, a través del fallo emitido por ese despacho el 15 de agosto de 2019.

ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 17 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó el conocimiento del asunto y ordenó dar traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

Mediante proveído de 23 de octubre del mismo año, esa Corporación vinculó al trámite constitucional al Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, Cundinamarca.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juez Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soacha, manifestó que a ese despacho le correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por S.L.S.C. y C.R.R., en representación de su menor hijo J.K.R.S. con radicado número 2019-0681 y mediante fallo de 1º de octubre de 2019 denegó el amparo por temeridad, al evidenciar que la accionante había presentado otra demanda de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones ante el Juzgado Tercero Penal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha. Allegó copia de la aludida providencia.

2. El Secretario de Educación del municipio de Soacha, solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación por pasiva, en tanto la pretensión del accionante se dirige a dejar sin efectos una sentencia judicial emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad, por tanto no es de su competencia.

3. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, indicó que a través de fallo de 8 de octubre de 2019, resolvió extender el amparo concedido por el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto con Funciones de Control de Garantías de Soacha, en sentencia de 4 de septiembre del año que avanza, en el sentido de dejar sin efecto la decisión de cancelación de matrícula del estudiante JKRS adoptada en el Comité de Convivencia del Colegio Bolívar el 15 de agosto de 2019 y consecuencia ordenó el reintegro inmediato del menor.

Por lo anterior, resaltó que ese despacho no vulneró garantías fundamentales, pues la decisión se emitió en el «sano ejercicio interpretativo y valorativo de segunda instancia».

4. El Rector del Colegio Bolívar de Soacha, manifestó que el Juez Primero Penal del Circuito de ese municipio, incurrió en una vía de hecho. Al emitir la sentencia de tutela que amparó el derecho promovido por el estudiante JKRS, en atención a que el establecimiento educativo agotó todo el procedimiento para sancionarlo, sin que esté obligado a llevar a cabo una serie de «ritos procesales similares a los que son propios de los juicios que administre la jurisdicción estatal».

Indicó además que el juzgador se extralimitó en la interpretación y aplicación de las normas aplicables al caso desbordando la naturaleza del proceso de enseñanza y aprendizaje de la institución.

5. El Canciller de la Diócesis de Soacha, solicitó su desvinculación de la tutela, teniendo en cuenta que si bien el colegio pertenece a esa jurisdicción, esa entidad no interfiere en los procesos ni en los asuntos académicos de los estudiantes matriculados en ese plantel, siendo estos de resorte exclusivo de los respectivos órganos del gobierno escolar.

6. El Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto con Función de Control de Garantías de Soacha, manifestó el 4 de septiembre de 2019 que amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor del menor JKRS, A fin de que se comunicara a los padres la decisión emitida por el comité de convivencia, se les otorgara la facultad de interponer los recursos del caso y se reintegrara a sus actividades académicas.

Informó que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de ese municipio, despacho que mediante providencia de 8 de octubre de 2019, extendió la decisión de primera instancia y ordenó el reintegro del menor estudiante.

Refirió además que la progenitora del menor presentó incidente de desacato, empero con decisión de 30 de abril de 2019 se declaró el cumplimiento de la sentencia y en consecuencia se ordenó el archivo.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca a través de providencia de 25 de octubre del año que avanza, denegó las pretensiones del accionante al advertir que los fallos de tutela aún se hallan a instancias de la Corte Constitucional, con el fin de ser eventualmente objeto de revisión ante esa Corporación.

IMPUGNACIÓN

Proferido el fallo, el accionante lo impugnó e insistió que la providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha constituyó una vía de hecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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